SIN INFORMACION

MONTIEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Ender Eduardo Montiel Muñoz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva. En cuanto a los hechos, explica que obtuvo una primera visa sujeta a contrato hasta el 10 de abril de 2020, luego de un año de tramitación, se le otorgó una segunda visa sujeta a contrato válida hasta el 15 de febrero de 2023. Que, en el mes de diciembre de 2022, el amparado presentó solicitud de residencia definitiva, y pasados 5 meses sin recibir notificación alguna por parte del Servicio solicitó información por el Portal de Transparencia. Así, el 16 de junio del presente, mediante oficio N°57003 de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones se le informa que su solicitud ha sido resuelta mediante Resolución del Servicio Nacional de Migraciones Folio N°37983465, que no acogió a trámite su solicitud por no cumplir con el requisito legal de 2 años de residencia temporal en el país. Argumenta que lo resuelto por la autoridad migratoria es errado, por cuando reside en Chile desde hace 5 años y 3 meses, habiendo sido titular de dos visas sujetas a contrato otorgadas por un 1 año cada una de ellas, cumpliendo con el requisito del artículo 23 del Decreto Ley N°1094 aplicable al caso del amparado. Que el no admitir a tramitación la solicitud de residencia definitiva afecta su libertad de circulación por cuanto lo deja en una condición migratoria irregular, no puede salir y entrar libremente del país. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva N° 58686091. A folio 6, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que respecto de la solicitud del amparado, aquel no ha agotado la vía administrativa al no haber realizado solicitud alguna ante el Servicio Nacional de Migraciones con posteriorid

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Folio N°37983465 del Servicio Nacional de Migraciones, que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva del actor, fundado en que no cumpliría con el requisito del inciso primero artículo 40 del Decreto Supremo N° 597 del Ministerio del Interior, esto es, no haber completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato. Segundo: Que, la parte recurrente, argumenta que se incurrió en un error al resolver por la autoridad recurrida como lo hizo, toda vez que cumple con el requisito de ser titular de dos visas sujetas a contrato por 1 año cada una de ellas, a saber, la primera válida desde 10 de abril de 2019 al 10 de abril de 2020 y, la segunda, otorgada desde el 15 de febrero de 2022 al 15 de febrero del presente año, acompañando en autos los estampados de ambas visas concedidas. Tercero: Que, de conformidad al artículo 31 de la Ley 19.880, el órgano administrativo deberá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas que estime oportunas para asegurar la eficacia y fundamentación de la decisión que pudiera recaer, así dispone que “se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos”. Cuarto: Que, del mérito de autos, no consta que el actor haya sido requerido previamente para acompañar antecedentes y subsanar su solicitud migratoria,

Fallo

por tanto, no aparece que haya estado en condiciones de enmendar su presentación conforme a los antecedentes que acompaña en esta instancia y que dan cuenta que cumpliría efectivamente con el requisito de haber sido titular de dos visas sujetas a contrato por dos años. Quinto: Que, por último, en los hechos resulta amenazada la libertad personal del actor, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que, al no acogerse a trámite su solicitud de residencia y habiendo vencido su última visa sujeto a contrato el 15 de febrero del presente año, el amparado se encuentra en estado migratorio irregular, pudiendo decretarse a su respecto alguna sanción o medida de expulsión del país por parte de la autoridad competente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Ender Eduardo Montiel Muñoz, solo en cuanto se deja sin efecto Resolución Folio N°37983465 del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgarle un plazo de sesenta días al actor para subsanar su presentación, transcurridos los cuales continuará con la tramitación de la solitud de residencia presentada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2319-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Ender Eduardo Montiel Muñoz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva. En cuanto a los hechos, explica que obtuvo una primera visa sujeta a contrato hasta el 10 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica