MINISTERIO PUBLICO C/ MAXIMO LUCAS CARVAJAL ASTUDILLO
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, se rechazará la solicitud de la inadmisibilidad de la apelación deducida por la parte querellante, planteada en estrados por la defensa del encartado, pues esta Corte estima que el tenor de la resolución impugnada lleva a entender que aquella implica una modificación de la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es desde arresto domiciliaria total a una modalidad parcial, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal en relación con el inciso final del mismo cuerpo normativo. 2° Que, en cuanto a las peticiones contenidas en el recurso de apelación de la parte querellante en los numerales II a V, no encontrándose comprendidas en la resolución impugnada los aspectos en ellas cuestionados, esta Corte no se encuentra facultada para emitir opinión a ese respecto, por lo cual se omitirá todo pronunciamiento. 3° Que, en lo referido a la modificación de la medida cautelar, no habiendo variado las circunstancias que justificaron la imposición de la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, sin que los antecedentes invocados permitan variar el régimen cautelar vigente, máxime
Fundamentos
considerando lo avanzado del año escolar y que el referido permiso no fue solicitado ni justificado con anterioridad, aun cuando la calidad de estudiante en que ella se fundamenta se ha mantenido durante todo el proceso.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 149, 155, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés, transcrita en la carpeta digital, y, en su lugar, se decide que se mantiene la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en los términos originalmente decretada. Acordada la decisión respecto de la admisibilidad del recurso con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval quien estuvo por resolver su inadmisibilidad por cuanto del contenido de la misma resolución se aprecia que lo realizado por el juez a quo es proceder conforme al artículo 34 de la Ley N°20.084 que confiere a la magistratura la facultad para otorgar un permiso de salida, resolución que no se encuentra dentro de las hipótesis de procedencia del recurso de apelación contenidas en el artículo 149 del Código Procesal Penal en relación con el inciso final del 155 del mismo cuerpo legal. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe el relator señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1679-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, once de noviembre de dos mil veintitrés. Siendo las 10:34 horas, ante la Primera Sala de esta Corte Apelaciones presidida por el Ministro titular Christian Le-Cerf Raby, e integrada por las ministras titulares señora Marcela Sandoval Durán y señora Gloria Negroni Vera, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y por la part
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