JONNY MARCELO ANTONY MARTÍNEZ GUEVARA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Cinthya Martínez Díaz por sí, quien interpone recurso de amparo en favor de Jonny Marcelo Antony Martínez Guevara en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del interno desde el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, por peligro de su integridad física. Explica que su sobrino es de Valparaíso y que en el lugar en que se encuentra recluido ha sido objeto de múltiples abusos, agresiones y hostigamientos por parte de otros internos, por ser de la V Región. Agrega que no lo dejan comer, quitándole sus raciones, lo que lo ha llevado a estar en estado de desnutrición, asimismo, le han robado sus artículos personales. A folio 4, evacúa informe el Director Regional de Gendarmería de Chile, de la Región de Valparaíso. Dando cuenta que la solicitud de traslado desde un recinto penal de la Región Metropolitana es de competencia del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. A folio 9, evacúa informe doña Valeria Orrego Caro, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. Expone que con fecha 06 de noviembre del presente, el amparado prestó declaración y expuso que fue herido en una riña generalizada, que fue llevado a enfermería, solicitando el traslado a los penales de Valparaíso o La Serena, y mientras solicita permanecer en el dormitorio N°3 de la torre N°1 a la espera de un traslado. No obstante, hace presente que en los registros de la unidad penal no existe denuncia realizada por el interno de haber sido víctima de agresiones por terceras personas. Señala que el Jefe de la Unidad Penal conjunto con el personal de clasificación del recinto, como medida de resguardo del amparado, determinaron mantenerlo en el dormitorio N°3 de la torre N°1, lugar donde se reciben internos condenados de mediano/alto compromiso delictual, lo que es condice con su plan de segmentación. En cuanto a la solicitud de traslado al Complejo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente acción se solicita el traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto a los penales de Valparaíso o La Serena, por motivos de resguardo de su integridad física. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el amparado actualmente, como medida de resguardo del amparado, se mantiene en el dormitorio N°3 de la torre N°1, lugar donde se reciben internos acordes a su plan de segmentación, que es el módulo donde solicita mantenerse hasta obtener un eventual traslado. Tercero: Que, respecto de la solicitud del amparo, informa la autoridad recurrida que no existe factibilidad técnica para su traslado al Complejo Penitenciario de Valparaíso o de La Serena, por cuanto fue derivado desde aquellos recintos penales, por problemas de conducta, no obstante lo señalado, indican que existe factibilidad técnica de traslado del interno al Complejo Penitenciario de Rancagua o el Complejo Penitenciario de Valdivia Santiago Sur, debiendo manifestar el interno su preferencia. En consecuencia, en razón de lo expuesto, se acogerá el presente recurso como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por tanto, no existe algún recinto cercano a los solicitados por el interno para su traslado, que cumpla con las condiciones óptimas de seguridad e infraestructura acordes al perfil socio criminógeno del interno. Que, no obstante lo expuesto, con el objeto de dar solución a la problemática planteada, ofrece como recinto alternativo el Complejo Penitenciario de Rancagua o el Complejo Penitenciario de Valdivia, para lo cual se requiere orden judicial. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente acción se solicita el traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto a los penales de Valparaíso o La Serena, por motivos de resguardo de su integridad física. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el amparado actualmente, como medida de resguardo del amparado, se mantiene en el dormitorio N°3 de la torre N°1, lugar donde se reciben internos acordes a su plan de segmentación, que es el módulo donde solicita mantenerse hasta obtener un eventual traslado. Tercero: Que, respecto de la solicitud del amparo, informa la autoridad recurrida que no existe factibilidad técnica para su traslado al Complejo Penitenciario de Valparaíso o de La Serena, por cuanto fue derivado desde aquellos recintos penales, por problemas de conducta, no obstante lo señalado, indican que existe factibilidad técnica de traslado del interno al Complejo Penitenciario de Rancagua o el Complejo Peni
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Cinthya Martínez Díaz por sí, quien interpone recurso de amparo en favor de Jonny Marcelo Antony Martínez Guevara en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del interno desde el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, por peligro de su integridad física. Explica que su
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