SIN INFORMACION

EMIIO BERNARDO ALARCÓN PÉREZ / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Emilio Alarcón Pérez por sí, quien interpone recurso de amparo en favor de Emilio José Alarcón Velásquez en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del interno desde el Centro Penitenciario Femenino de Santiago de San Joaquín a Valparaíso o Quillota, por peligro de su integridad física. Explica que el interno fue trasladado en enero de este año a Santiago, que antes se encontraba en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, no obstante, en el recinto penal que se encuentra actualmente ha recibido amenazas en contra de su integridad física. Agrega que su familia es de Viña del Mar, que quien comparece, su padre, es discapacitado por tanto le es difícil viajar para poder visitar al interno. Acompaña antecedentes de su discapacidad y su esposa. A folio 8, evacúa informe en representación del Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín. Dando cuenta que el amparado en la actualidad se encuentra en la sección Santa Teresa del Centro Penitenciario Femenino, el cual alberga población penal a la espera de traslado mientras se resguarda su integridad, que no mantiene problemas en esa unidad, pero que son usuarias en calidad de tránsito que deben ser clasificación. Indica que ya se habría agotado la segmentación en le unida penal respecto de la interna, que mantiene problemas en los distintos módulos en que se dispone su ingreso. Así, con fecha 01 de octubre del presente, la amparada realizó solicitud voluntaria de traslado a la V Región. De acuerdo al Informe Técnico acompañado,

Fundamentos

considerando que su segmentación se encuentra agotada, se solicita el traslado inmediato desde el Centro al recinto que la autoridad estime conveniente. A folio 15, evacúa informe doña Valeria Orrego Caro, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. Señala que el interno pertenece a la población penal LGBTI del Centro Penitenciario Femenino de Santiago, lugar al que ingresó en enero de este año, al ser trasladado desde el Centro de Detención Preventiva de Quillota por Resolución Exenta N° 8485, del 29 de diciembre de 2022 del Sr. Subdirector Operativo, por mala conducta en el lugar. Expone que conforme a lo solicitado por el interno y lo indicado por el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, no existe inconveniente en el traslado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, debiendo contar con la respectiva resolución judicial que lo autorice. A folio 21, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente acción se solicita el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario Femenino de Santiago de San Joaquín a Valparaíso o Quillota, por motivos de resguardo de su integridad física. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el amparado fue trasladado al Centro Penitenciario Femenino de Santiago desde el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en enero de este año, por problemas conductuales. No obstante, de acuerdo a lo informado por la autoridad del Centro de Santiago, el recluso no ha podido hacer ingreso a los módulos designados por problemas con los internos, razón por la cual hasta la fecha se mantiene reubicado en la sección Santa Teresa, como medida de resguardo de su integridad física. Tercero: Que, la Oficina de Asistencia Jurídica Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, informa que habiendo analizado los antecedentes del amparado y conforme la solicitud del Centro Penitenciario Femenino de Santiago, existe factibilidad técnica de traslado al Complejo Penitenciario de Valparaíso. En consecuencia, en razón de lo expuesto, se acogerá el presente recurso como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

por tanto le es difícil viajar para poder visitar al interno. Acompaña antecedentes de su discapacidad y su esposa. A folio 8, evacúa informe en representación del Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín. Dando cuenta que el amparado en la actualidad se encuentra en la sección Santa Teresa del Centro Penitenciario Femenino, el cual alberga población penal a la espera de traslado mientras se resguarda su integridad, que no mantiene problemas en esa unidad, pero que son usuarias en calidad de tránsito que deben ser clasificación. Indica que ya se habría agotado la segmentación en le unida penal respecto de la interna, que mantiene problemas en los distintos módulos en que se dispone su ingreso. Así, con fecha 01 de octubre del presente, la amparada realizó solicitud voluntaria de traslado a la V Región. De acuerdo al Informe Técnico acompañado, considerando que su segmentación se encuentra agotada, se solicita el traslado inmediato desde el Centro al recinto que la autoridad estime conveniente. A folio 15, evacúa informe doña Valeria Orrego Caro, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. Señala que el interno pertenece a la población penal LGBTI del Centro Penitenciario Femenino de Santiago, lugar al que ingresó en enero de este año, al ser trasladado desde el Centro de Detención Preventiva de Quillota por Resolución Exenta N° 8485, del 29 de diciembre de 2022 del Sr. Subdirector Operativo, por mala conduc

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Emilio Alarcón Pérez por sí, quien interpone recurso de amparo en favor de Emilio José Alarcón Velásquez en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del interno desde el Centro Penitenciario Femenino de Santiago de San Joaquín a Valparaíso o Quillota, por peligro de su integrid

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