JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/ CÉSAR RODRIGO LAGOS ALMONACID. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253)

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes invocados por la defensa no alcanzan para desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, además, se considera que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado, por estimar esta Corte que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración al carácter del mismo, bien jurídico protegido y la naturaleza y diversidad de la droga incautada, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia diez de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y se declara que se mantiene respecto de César Rodrigo Lagos Almonacid, la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3392-2023 Penal

Fallo

se declara que se mantiene respecto de César Rodrigo Lagos Almonacid, la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3392-2023 Penal

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a once de noviembre de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 3392-2023 Penal Ruc: 2300549679-9 RIT: 4836-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Catalina González Torres. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Marcia R

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