SIN INFORMACION

/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE TALCA

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 7 de noviembre del presente año comparece don Sebastián Carrazana Gálvez, Abogado, defensor Penal Público Licitado, en causa RUC Nº 2200144504-2, RIT 88-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de doña CAROLINA ANDREA ÁVILA ADASME y, en contra del TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA, por resolución de 2 de noviembre de 2023, que resolvió no dar lugar a la reposición de la resolución de 18 de octubre de 2023, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la defensa. Refiere, en síntesis, que el 07 de octubre del presente año, fue notificada la sentencia definitiva en que condena a la amparada como autora del delito consumado de homicidio calificado, añadiendo que el día 17 del mismo mes y año, desde su domicilio en Talca, debidamente conectado a un servidor de internet, siendo las 23:58 horas, aproximadamente, ingresó a la plataforma SIGDP perteneciente a la Defensoría Penal Pública con el fin de subir el escrito de nulidad, lo que fue infructuoso debido a que no cargó el enlace a la página de interconexión con el Poder Judicial. Añade que, por su falta de diligencia, olvidó enviar el recurso de nulidad intentado, lo cual verificó en el horario antes aludido, insertando una captura de pantalla que refrenda lo antedicho. Postula que luego de diversos y estresantes intentos, a las 23:59 horas, aproximadamente, dentro de plazo legal, logró subir el archivo a la plataforma y, al enviarlo, abrió el certificado de envío, el cual refiere que fue enviado a las 00:00 horas del día de 18 de octubre de 2023. Señala que lo descrito configura un entorpecimiento en la tramitación que no es imputable a su parte, menos a la amparada, toda vez que se debe a una falla del sistema electrónico o informático que impidió recepcionar el escrito dentro de plazo legal, certificándose que el recurso fue interpuesto apenas transcurridos 37 del vencimiento del aludido térm

Fundamentos

fundamentos legales base de la presente acción constitucional de amparo. En el apartado del derecho cita el artículo 2 letra d) de la Ley de Tramitación Electrónica Nº 20.886, que obliga a tener en consideración la buena fe para casos de tramitación digital. Finalmente, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se deje sin efecto la resolución de 2 de noviembre de 2023 del Tribunal recurrido, que rechazó la reposición de la resolución de 18 de octubre de 2023, que tuvo por interpuesto fuera de plazo el recurso de nulidad deducido por la defensa, y se declare que el mismo fue interpuesto en tiempo y forma, para efectos de que se conceda y eleve para ante esta Corte. SEGUNDO: Que, a folio N°4 doña Gretchen Demandes Wolf, jueza titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca evacúa el informe solicitado corroborando que, efectivamente, el 7 de octubre de 2023, en causa RIT 88-2023 de ese Tribunal se dictó sentencia definitiva que condena a la amparada como autora del delito consumado de homicidio calificado a la pena corporal de catorce años de presidio mayor en su grado medio. Precisa que dicho

Fallo

fallo fue notificado el mismo día 7 de octubre de 2023 a las partes, por lo que, de conformidad con el artículo 372 del Código Procesal Penal, el aludido arbitrio debió interponerse dentro del plazo fatal de diez días, el que vencía el 17 de octubre de 2023, a las 24.00 horas. En el particular, el abogado defensor ingresó su recurso de nulidad, según consta en el SIAGJ, el día 18 de octubre a las 00.00.37 horas, esto es, fuera de plazo, por lo que el Tribunal, por resolución de igual fecha, lo declaró inadmisible por extemporáneo. Adiciona que respecto de dicha resolución la defensa interpuso recurso de reposición pidiendo que ésta se enmendara y se declarara admisible el recurso de nulidad, por cuanto el desface de 37 segundos podría ser producto de una demora en el sistema de tramitación de causas del Poder Judicial, petición de la cual se dio traslado evacuándose éste sólo por la parte querellante, quien se opuso a lo planteado. Por todo lo antes enunciado el Tribunal, previo a resolver el recurso de reposición interpuesto, ordenó certificar al jefe de la Unidad de Administración de Causas, el día y hora de ingreso del referido recurso de nulidad, certificándose que el recurso figura en el sistema de tramitación SIAGJ, como recepcionado el 18 de octubre de 2023, a las 12:00:37 AM vía interconexión.- Certificado que fue complementado señalando que fue recepcionado a 37 segundos de la madrugada del día 18 de octubre de 2023 y acompaña pantallazos de lo consignado. Teniendo p

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Talca, once de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 7 de noviembre del presente año comparece don Sebastián Carrazana Gálvez, Abogado, defensor Penal Público Licitado, en causa RUC Nº 2200144504-2, RIT 88-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de doña CAROLINA ANDREA ÁVILA ADASME y, en contra del TRIBU

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