SIN INFORMACION

CANCINO/MANTEROLA

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que estatuye el numeral 1° del Auto Acordado sobre la materia. En el mismo orden de cosas, su numeral 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Segundo: Que, del examen de los antecedentes se deprende que respecto de la cuestión debatida existe un procedimiento ordinario al efecto, como corresponde al dispuesto en el artículo18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raices, por lo que la presente vía cautelar y de emergencia resulta inidónea para salvaguardar las garantías invocadas. Por lo demás, del documento acompañado por la propia recurrente consta que le faltan otros antecedentes que aportar ante el auxiliar de la administración de justicia para efectos de dar curso a su solicitud, los cuales no han sido objeto de reproche en esta sede proteccional, por lo que se está ante un acto del auxiliar ya indicado que no tiene el carácter de acto terminal, por las falencias indicadas en el mismo documento. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer y tercer otrosíes: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estése al mérito de lo resuelto a lo principal. Al cuarto otrosí: No ha lugar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-385-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentr

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