PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./YARAD
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la ejecutada en el marco de un ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de la sentencia interlocutoria del 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó sin costas el incidente de abandono formulado por su parte. Pide se revoque lo resuelto acogiendo el incidente, con costas. 2°) Que consta del mérito del examen de la carpeta digital de tramitación de la causa, que luego de resolución que recibió las excepciones a prueba, del día 18 de febrero de 2022, sólo fue notificada la parte ejecutante, según aparece a folio 19. Luego, y sin perjuicio de las peticiones de desarchivo y de citar a oír sentencia promovidas por la ejecutante, consta que a Folio 29, el día 10 de junio de 2022, el Tribunal no dio lugar a esta última diligencia, precisamente porque no constaba en autos la notificación de la interlocutoria de prueba al ejecutado. 3°) Que, de esta manera, no es posible obviar que desde que se dictó la interlocutoria de prueba, la carga o impulso procesal estaba radicado en la actora, quien debía notificar a la ejecutada, cuestión que no cumplió. 4°) Que, así, en conclusión, la causa estuvo paralizada por inactividad procesal útil de ambas partes, por más de 6 meses, por lo que se enteró el lapso prevé el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar el abandono del procedimiento, por lo que dicha incidencia debió ser acogida. 5°) Que, finalmente, cabe dejar asentado que al haberse opuesto excepciones, se aplica el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, y no el inciso segundo del artículo 153 del citado cuerpo legal, porque aún no se había dictado sentencia en la causa ni se encontraba en el supuesto del artículo 472 del Código de Enjuiciamiento, casos en que sí es aplicable el plazo de 3 años para disponer el abandono. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 144, 152, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Qu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 144, 152, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca, sin costas, la resolución en alzada de veinticuatro de enero del año en curso, dictada por el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, y en su lugar se dispone que se declara abandonado el procedimiento en relación a la ejecutada. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº122-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la ejecutada en el marco de un ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de la sentencia interlocutoria del 1° Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó sin costas el incidente de abandono formulado por su parte. Pide se revoque lo resuelto acogiendo el inciden
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