ISABEL DEL CARMEN SALINAS CORONADO CONTRA COMPIN Y SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL.-
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Isabel del Carmen Salinas Coronado, domiciliada en la comuna de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social por los hechos que expone en su presentación. Señala que mantiene un diagnóstico de depresión grave de acuerdo a informes emitidos por el CESFAM Anahuac, por lo cual se le han extendido diversas licencias médicas, las que no han sido autorizadas para su pago, al haber sido emitidas por un médico general. Por lo anterior, y ante un evento de descompensación, fue a la urgencia del hospital de esta ciudad, donde fue derivada al COSAM respectivo, en donde ha recibido atenciones de médico psiquiatra, psicólogos y asistentes sociales. Añade que hace un año y cuatro meses, uno de sus hijos murió por un accidente automovilístico, lo que ha derivado en el cuadro clínico que presenta. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se paguen las licencias médicas que señala, acompañado para estos efectos su carnet del COSAM, carta de médico psiquiatra y antecedentes de la COMPIN. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 16, se acompañan mayores antecedentes respecto de las licencias médicas cuyo pago se solicita. A folio 19, consta informe de la Superintendencia de Seguridad Social, quien alega, en primer término, la concurrencia de la cosa juzgada, toda vez que la recurrente interpuso la misma reclamación en autos Rol Corte N°1183-2021, acción que consistía en el reclamo ante el rechazo de las licencias médicas N° 3970647-4, 4152130-9 y 4334301-7, el cual fuera acogido por sentencia de fecha 03 de noviembre de 2021 de esta Corte, ordenándose una nueva revisión de los antecedentes ante la falta de fundamentación de los actos administrativos pertinentes. En segundo término, alega la extemporaneidad de la presente acción, dado que la actora concurrió ante el organismo info
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-30138-2021, de fecha 17 de marzo de 2021, no existiendo reclamos u otras solicitudes a la fecha. En cuanto al fondo del asunto, y respecto del rechazo de las licencias médicas N°3970647-4, 4152130-9, 4334301-7, extendidas por un total de 90 días a contar del 16 de agosto de 2020, el rechazo de las mismas se funda en el informe médico de 18 de enero de 2021, que permiten establecer que el tratamiento no cumple un rol terapéutico, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo por incapacidad laboral temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza 319 días por la misma patología, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-30138-2021, de fecha 17 de marzo de 2021. Luego, y respecto a lo ordenado por esta Corte en autos rol 1182-2021, se remitió por la COMPIN Región Metropolitana, el informe del peritaje médico evacuado al efecto por la Subcomisión Sur Oriente, de 05 de enero de 2023, el cual fue estudiado por los profesionales, concluyéndose que el rechazo se debía mantener toda vez que la recurrente 406 días de reposo autorizado por patología psiquiátrica, previo al período correspondiente a las licencias médicas rechazadas extendidas a contar del 16 de agosto de 2020, y que los antecedentes médicos disponibles no permiten acreditar la existencia de un compromiso en la capacidad funcional ni fin terapéutico alguno que avale una eventual prolongación del reposo más allá de aquel período previamente autorizado. Indica que la evaluación especializada efectuada el 05 de enero de 2023, concluyó que pese al prolongado tiempo de reposo no se ha trabajado en el retorno laboral de la interesada, por lo que no es posible atribuir rol terapéutico a dicha indicación y sólo se favorece el desarrollo y mantenimiento de conductas desadaptativas, dificultando el reintegro al medio laboral de la recurrente, razonamiento contenido en la Resolución Exenta N° R-01-S-31033-2023, de 07 de marzo de 2023. Continúa con referencias al marco normativo de las licencias médicas en el país y al procedimiento para la autorización de aquellos instrumentos, sosteniendo la inexistencia de algún actuar ilegal o arbitrario de su parte, indicando que los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia de Seguridad Social, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión. Sostiene que se desborda los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada como una herramienta de protección de derechos indubitados y que, en el presente caso, la actora no cuenta con uno que haya sido vulnerado por el actuar de la recurrida, no configurándose así un derecho a la licencia médica en mérito de la revisión y estudio de los antecedentes aportados en su oportunidad. Alega la inexistencia de derechos vulnerados en los términos indicados en la presente acción, solicitando en definitiva que se rechace la pres
Fallo
por tanto a derecho el obrar de las autoridades recurridas. Quinto: Tal como se advierte de los antecedentes y argumentos esgrimidos por las partes, la presente acción se enmarca en el reclamo efectuado por la recurrente acerca del rechazo de las licencias médicas otorgadas en su oportunidad en base a una depresión grave que mantiene, no logrando precisar ni con meridiana claridad cuáles serían las que no han sido pagadas en esta oportunidad, pudiendo desprenderse, a partir de la resolución emitida por la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 17 de marzo de 2021, que se trataría de las Nº 3970647-4, 4152130-9, 4334301-7, esto es, las mismas que fueron cuestionadas en el recurso de protección anterior, tramitado bajo el Rol Protección N°1183-2021 de esta Corte. Lo que se vienen afirmando se confirma a propósito de los informes evacuados por las autoridades recurridas, quienes invocan la Resolución Exenta N° R-01-S-31033-2023, de fecha 07 de marzo de 2023, emitida a consecuencia de lo ordenado en la citada causa, en donde la autoridad pertinente vuelve a confirmar el rechazo de pago de las licencias médicas señaladas, cuestión que despeja las dudas acerca de qué actuaciones administrativas se encuentran reclamadas en estos autos. Sexto: De este modo, y sin perjuicio de no concurrir la cosa juzgada esgrimida por las recurridas al existir una variación en la relación de hechos por la dictación de la resolución exenta de fecha 07 de marzo de 2023, sí es posible sostener
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Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, comparece Isabel del Carmen Salinas Coronado, domiciliada en la comuna de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social por los hechos que expone en su presentación. Señala que mantiene un diagnóstico de depresión gr
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