SIN INFORMACION

GÓMEZ/TONELLI

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juvenal Rodrigo Gómez Gómez, abogado, domiciliado en Pedro Montt 160 piso 4, Puerto Montt, ejecutado en autos sobre cobranza laboral en causa RIT C-21-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de julio de 2023, que denegó el recurso de apelación interpuesto, con fecha 24 de julio de 2023, en contra de la resolución que no dio lugar a la objeción de liquidación de la deuda de su parte de fecha 19 de julio de 2023. Expone los

Fundamentos

fundamentos de su apelación, indicando haber objetado la liquidación de fecha 12 de julio de 2023, que expresó que el monto total de la deuda ascendente a $16.001.066. Indica que, conforme al mérito del proceso, al ejecutante se le había efectuado con anterioridad una transferencia electrónica por la suma de $47.558.096 a su cuenta bancaria, monto que equivale al monto indicado en la liquidación de deuda de fecha 16 de junio de 2023. Agrega que con fecha 8 de junio de 2023 acompañó comprobante de depósito judicial por la última suma indicada, oportunidad en la cual se habría producido la convalidación del despido. Señala que, en consecuencia, existiría una congruencia entre el comprobante de depósito judicial como consignación, la liquidación de la deuda otorgada por ministro de fe del tribunal en esa fecha, y el giro del cheque solicitado por la parte ejecutante, de acuerdo con lo señalado precedentemente, por lo que, a la fecha, la deuda se encontraría íntegramente solucionada. Agrega que la liquidación de fecha 16 de junio de 2023 se encontraría firme, operando la convalidación del despido en virtud del pago de la deuda, lo que equivaldría a la excepción de pago. Por otra parte, afirma que las eventuales sumas por concepto de cotizaciones previsionales no son materia en esta etapa procesal, atendido que el titular para perseguir el pago de dicho crédito es la respectiva institución de previsión social, en caso de estar el ejecutante adscrito a alguna. En cuanto a la resolución recurrida de hecho, estima que la resolución que denegó el recurso de apelación sería contraria a derecho, al no hallarse el recurso interpuesto en alguna de las causales que se desprenden del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que el artículo 472 del Código del Trabajo constituye un precepto legal que lesiona su derecho a un procedimiento racional y justo en cuanto priva al ejecutado de un mecanismo eficaz para la revisión de una resolución judicial, no existiendo fundamentos para que el tribunal conozca en única instancia. Solicita que se tenga por interpuesto el recurso de hecho, admitirlo a tramitación, que se solicite informe al juez recurrido y acogerlo, concediendo la apelación denegada y remitiendo los antecedentes para la debida tramitación y

Fallo

fallo del recurso de apelación ante el tribunal ad quem, con costas. Segundo: Que, a folio 5, evacúa informe la jueza recurrida doña Carolina Emilia Pardo Lobos. Afirma que la resolución que se pretende impugnar no es de aquellas establecidas en el artículo 472 en relación con el artículo 470 del Código del Trabajo en atención a que la resolución apelada no es una sentencia definitiva que se pronuncie sobre la excepción de fondo de una liquidación de crédito, sino que estima que se trataría de un decreto que no dio lugar al curso de la petición por un incumplimiento de requisitos de forma y procesales en la forma de plantear la defensa. Agrega que difiere respecto de la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil en esta materia, atendido los principios de celeridad y concentración por los cuales se regiría el procedimiento. Solicita tener por informado el recurso, acompañado copia del ebook de la causa. Tercero: Que, resolviendo la controversia puesta en conocimiento de esta Corte, estos sentenciadores estiman que la cuestión se circunscribe a analizar si es posible considerar que la resolución apelada se encuentra dentro de los presupuestos contemplados en el artículo 476 del Código del Trabajo. A tal efecto, de conformidad al artículo 476 del citado cuerpo legal, son susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto d

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Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juvenal Rodrigo Gómez Gómez, abogado, domiciliado en Pedro Montt 160 piso 4, Puerto Montt, ejecutado en autos sobre cobranza laboral en causa RIT C-21-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de ju

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