CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Daphne Del Carmen Koenig, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Castro, RUT N°71.149.700-5 representada legalmente por su presidente y alcalde don Juan Eduardo Vera Sanhueza, cédula nacional de identidad 12.190.673-2, todos domiciliados para estos efectos en Bernardo O’Higgins N°557, Castro, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de julio de 2023, dictada por la jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, doña Carolina Pardo Lobos, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de fecha 6 de julio de 2023 dictada en las causas RIT M-42-2023, M-43-2023, M-44-2023, M-45-2023, M-46-2023, M-47-2023, M-48-2023 Y M -49-2023, todas del mismo tribunal, en que se resolvió no acoger el entorpecimiento planteado por su parte, solicitando que se efectúe un tratamiento conjunto de las causas que individualiza, en razón de versar sobre la misma materia, además de poseer idénticas resoluciones en cuanto a fecha y contenido, siendo además dictadas por el mismo tribunal. Expone que, efectuando un catastro de las causas en las que figuraría como demandada, se percata de la existencia de las causas ya referidas, respecto de las cuales indica que no ha existido emplazamiento conforme a derecho, únicamente constando el envío de un correo electrónico. Por tal motivo, señala que su parte planteó el entorpecimiento respectivo, el cual fue rechazado con fecha 6 de julio de 2023 y ante lo cual interpone recurso de reposición por apelación en subsidio, siendo este último declarado inadmisible. Afirma que la resolución era susceptible de ser recurrida de apelación, conforme al artículo 432 del Código del Trabajo, disposición que haría aplicable lo dispuesto en los artículos 187 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, agregando que la resolución de la jueza recurrida le genera un ostensible agravio en razón de negarse su
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 465, 470 y 476 del Código del Trabajo y artículos 3, 186 y siguientes y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho ingresado a folio N°1, sin costas. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Claudio Fernández Melo. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°324-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Daphne Del Carmen Koenig, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Castro, RUT N°71.149.700-5 representada legalmente por su presidente y alcalde don Juan Eduardo Vera Sanhueza, cédula nacional de identidad 12.190.673-2, todos domiciliados para estos efectos en Bernardo
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