SIN INFORMACION

JORGE LEIVA SANTANDER Y OTRA CONTRA HOSPITAL REGIONAL DE AYSEN (SALUD MENTAL)

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO/INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2º) Que de lo expuesto en la presentación de folio 1 no se aprecia cuáles son los hechos objeto del recurso y que puedan constituir vulneración a las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Y de conformidad, además, con lo que señala el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación, fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por don Jorge Leiva Santander. Regístrese y archívese. Rol N°335-2023 (Protección).

Fallo

se resuelve: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2º) Que de lo expuesto en la presentación de folio 1 no se aprecia cuáles son los hechos objeto del recurso y que puedan constituir vulneración a las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Y de conformidad, además, con lo que señala el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación, fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por don Jorge Leiva Santander. Regístrese y archívese. Rol N°335-2023 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Con la cuenta de la señora Relator, a la presentación de folio 1, se resuelve: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garan

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