JUZGADO DE LETRAS DE TOCOPILLA

CASTILLO/INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA PARCIAL S/COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2340457586-4, rol interno O-3-2023, del Juzgado del Letras de Tocopilla, y rol Corte 322-2023, por sentencia definitiva de tres de julio de dos mil veintitrés, se acogió la demanda interpuesta por Ricardo Antonio Letelier Faundez y Cristian Castillo Díaz, contra INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCO SPA, declarando que la relación laboral terminó el 2 de diciembre de 2022 por despido de la demandada, a la que se condena a pagar las sumas que en cada caso indica por remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre de 2022, feriado proporcional; cotizaciones previsionales adeudadas de octubre, noviembre y dos días de diciembre de 2022, oficiándose al efecto; remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido -2 de diciembre de 2022-, hasta la fecha en que se acredite el pago de las cotizaciones adeudadas. Rechazó en lo demás la demanda respecto de Ricardo Letelier Faundez. Asimismo, condenó a la demandada MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, Dirección de Vialidad, en forma solidaria por existir régimen de subcontratación entre las partes, limitada al período del 18 de julio de 2022 al 3 de noviembre de 2022 respecto a Ricardo Letelier, y del 7 de julio de 2022 al 3 de noviembre de 2002 para Cristian Castillo, la que debe responder por dicho período de las prestaciones a que fue condenada la demandada principal y en forma solidaria. Además, dispone que las sumas anteriores se pagarán con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo; y no condenó en costas a las demandadas por no haber oposición de la demandada principal. En contra de dicho fallo, el abogado de la demandante, Juan Carrasco Barra, recurrió de nulidad invocando la causal dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha siete de los corrientes, se efectuó la vista del recurso, interviniendo el abogado Juan Carrasco Barra, y el abogado Ricardo López Sánchez, por la demandada solidaria,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringido el artículo 162 en relación al artículo 183-B, ambos del Código del Trabajo. Arguye que el referido artículo 162 del Código del Trabajo obliga a la empresa principal, sin límite alguno, a satisfacer de manera solidaria las prestaciones laborales e indemnizaciones derivadas del término injustificado de la relación laboral, pues quedaría comprendido dentro de la expresión “obligaciones previsionales y laborales de dar”, lo que modificó la Ley N° 20.183, que reguló el régimen de trabajo en subcontratación; por ende prevalecería la regla general prevista en el citado artículo 162 por sobre el artículo 183-B del Código del Trabajo, que establece un límite temporal, y por ello económico, a favor de la empresa Principal. Opina que dicho límite temporal no impediría aplicar y extender los efectos de la sanción del artículo 162 del Código Laboral a la empresa principal en el ámbito de la responsabilidad solidaria que se le asignó, sino que este dice relación con que el incumplimiento o hecho generador de la sanción ocurra durante el período de la subcontratación, pues en este caso la causa que genera la sanción -deuda previsional-, acontece en el lapso controlado por la empresa principal y dentro del cual la ley le ha asignado dicha responsabilidad. Añade que de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, debería entender que la relación laboral no ha terminado, sino que continuaría con las obligaciones antes indicadas, por lo que la sentencia al limitar los efectos pecuniarios de dicha norma respecto del Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, implicaría apartarse del texto y del espíritu de la norma, ya que dicha ley establecida para los trabajadores que son despedidos por su empleador directo, sin encontrarse al día el pago de sus cotizaciones previsionales, afecta y pasa también a la empresa principal o mandante, ya que se trata de una obligación de dar que se extiende hasta que el despido sea convalidado, y por ello la sanción de pagar las remuneraciones hasta tal convalidación, sería la consecuencia jurídica de la mantención de la vigencia del contrato de trabajo. Estima que por ello correspondería la aplicación de la sanción de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, respecto de las cotizaciones previsionales, de salud y demás prestaciones adeudadas, originadas en el período en que se desarrolló el régimen de subcontratación. Señala que así, que la sentencia limite los efectos de esa sanción respecto de la demandada Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, al período en que los actores prestaron servicios en régimen de subcontratación, implicaría una interpretación y aplicación errónea de la ley, restr

Fallo

fallo que cita, de modo que la sentencia impugnada al determinar que el despido de los actores fue nulo y que trabajaron bajo régimen de subcontratación, y al limitar la responsabilidad del demandado solidario Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, extendiéndola sólo hasta que los demandantes prestaron efectivamente servicios bajo dicho régimen, incurriría en un yerro en la interpretación del artículo 183-B en relación con el artículo 162, ambos del Código del Trabajo, al considerar que tal limitación exime a la empresa principal de los efectos de la nulidad del despido. Adiciona que tal infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que de haberse interpretado correctamente el mencionado artículo 162, habría concluido que el Ministerio de Obras Públicas debe responder solidariamente de todas las remuneraciones y demás prestaciones laborales consignadas en el contrato de trabajo de los actores, hasta la fecha del pago efectivo de las cotizaciones previsionales. Peticiona que se acoja su recurso, se anule el fallo en la parte que se limita la responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, y se dicte sentencia de reemplazo que condene al Fisco, en forma solidaria, al pago de las prestaciones laborales y previsionales hasta la fecha que se acredite el pago de las cotizaciones adeudadas. SEGUNDO: Que la recurrida pidió el rechazo del recurso porque el fallo no incurría en el defecto reclamado. TERCERO:

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Antofagasta, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 2340457586-4, rol interno O-3-2023, del Juzgado del Letras de Tocopilla, y rol Corte 322-2023, por sentencia definitiva de tres de julio de dos mil veintitrés, se acogió la demanda interpuesta por Ricardo Antonio Letelier Faundez y Cristian Castillo Díaz, contra INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCO SPA, declarando

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