PAULA SANCHEZ SAEZ Y OTRO CON JAVIER LARRAIN MUÑOZ LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA CON
Hechos
Visto: En estos autos Ingreso Corte N°1547-2022, provenientes del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, sobre juicio ordinario de incumplimiento contractual de indemnización de perjuicios, caratulados “Oteíza con Muñoz”, el juez titular mediante sentencia de quince de marzo de dos mil veintidós, acogió la acción de indemnización de perjuicios de manera parcial y condenó al demandado Javier Larraín Muñoz Limitada, al pago de la suma ascendente a $261.484, por concepto de daño emergente y de $2.500.000 ($1.250.000 para cada cónyuge demandante), por concepto de daño moral, montos que deberán ser debidamente reajustados, desde la ejecutoria de la sentencia hasta su pago efectivo, más intereses corrientes desde que el deudor se constituya en mora, con costas. En contra de la referida sentencia la parte demandante, interpone recurso de casación en la forma, con apelación conjunta, solicitando se acceda a la demanda en todas sus partes; en relación con el primero, en el cuerpo del escrito, invoca la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos numerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, luego en el petitorio de aquél acápite, esgrime que solicita se invalide la sentencia, se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda en todas sus partes o en los términos que el tribunal de alzada lo determine, con costas. En el petitorio, pide se acoja la causal del artículo 768 N° 5 ó 6 del Código de Procedimiento Civil, y que se acoja el citado recurso, accediendo a la demanda en todas sus partes; en relación con lo segundo, sustenta la apelación cuestionando el monto de las indemnizaciones concedidas, solicita tener por interpuesto, de forma conjunta la petición de lo principal de este escrito, recurso de apelación fundado en contra de la sentencia definitiva, se le conceda y ordene que se eleven los autos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de q
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la demandante considera que la sentencia que por esta vía impugna, incurre en el vicio de nulidad contemplado en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “Haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170.”, alude que la norma citada contempla los requisitos que debe contener una sentencia definitiva, y en sus numerales 4 y 5 indica como uno de ellos las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; y la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo, no obstante considera que de la sola lectura del
Fallo
fallo impugnado se puede apreciar que éste no señala las normas legales en virtud de las cuales rechaza las excepciones opuestas. Con lo anterior considera que existe una falta de motivación de la sentencia, siendo obligación del juez de argumentarla, pues refiere que éstas se expidan con arreglo a criterios de racionalidad y de sujeción a la ley, descartándose con ello preventivamente cualquier asomo de arbitrariedad. Sostiene que, de la sola lectura de la sentencia impugnada puede apreciarse que no existe fundamentación respecto a la decisión jurisdiccional pronunciada por el tribunal y echa en falta la explicación de la contradicción de indicar y reconocer el incumplimiento contractual de la banquetera, y al mismo tiempo rechazar la indemnización íntegra, debidamente acreditada por esta parte en el proceso. Asimismo, debido al pliego de posiciones, y el apercibimiento legal indicado, correspondía determinar el daño moral en la suma allí apercibida o, a lo menos, condenar a la propietaria del inmueble quien obligaba a contratar con la banquetera incumplidora. Menciona que la falta de explicación o fundamentación para eximir de responsabilidad a la dueña del local, y arrendadora de este, contrasta con la obligación legal que tiene la misma. Recordemos que según informó la Seremi los baños no contaban con jabón y la cocina del evento no poseía agua caliente, lo que resultaría inaceptable a juicio de la actora ya que se trata de elementos que DEBE aportar el arrendador, quien
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San Miguel, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Ingreso Corte N°1547-2022, provenientes del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, sobre juicio ordinario de incumplimiento contractual de indemnización de perjuicios, caratulados “Oteíza con Muñoz”, el juez titular mediante sentencia de quince de marzo de dos mil veintidós, acogió la acción de indemnización de perjuicios de
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