SAUCEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Rodrigo Lillo Vera, abogado, Defensor Penal Público e interpone acción de amparo en favor de favor de doña Alejandra Saucedo Vaca, cédula nacional de extranjeros N° 14.875.176-5, boliviana, domiciliada en calle Pablo San Martín N° 0269, de esta ciudad, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado legalmente por su director Sr. Luis Eduardo Tayher Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago, y cuya representante en la región es la directora regional (s) Sra. Vesna Mladinic Draguicevic por haber dispuesto la medida de expulsión del territorio nacional de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta N° 45420 de fecha 04 de octubre del año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el día 06 de junio de 2019, la amparada fue formalizada junto con su pareja por el delito de tráfico ilícito de drogas, siendo condenada por sentencia causa RIT 1088-2019 del Juzgado de Garantía, de fecha 16 de diciembre de 2019 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 con relación al art. 1 de la ley 20.000.-, otorgándosele la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, conforme al artículo 15 bis de la ley N° 18.216 por el mismo periodo de la condena, la que, según informe de egreso emitido por el C.R.S de Punta Arenas de fecha 29 de julio de 2022, la amparada cumplió satisfactoriamente. Agrega que la misma, ingresó embarazada al recinto penitenciario, hijo de nacionalidad chilena, cuyo padre es don Francisco Vargas Batista, coimputado en la causa antes referida y quien fue condenado a la pena efectiva de cinco años de presidio. Es así que mediante resolución exenta N° 999, de fecha 3 de enero de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración dependi
Fundamentos
considerandos 4° y 5°, esta autoridad ha tomado en consideración todos los aspectos que dicha normativa obliga a ponderar. Además, en este caso no existe una vulneración al principio non bis in ídem, toda vez que la medida de expulsión no constituye una doble sanción por la comisión de un delito, puesto que la disposición administrativa apunta a razones de bienestar común y de orden social, y en el caso de la amparada, también a razones migratorias, objetivos completamente diversos de aquellos que conllevaron a la sanción penal impuesta, más teniendo en consideración la conducta delictiva por la que fue condenada, que permiten calificar que su permanencia en el país no es beneficiosa. En segundo lugar, su vínculo familiar que alega con otros miembros, que estos últimos no estarían comprendidos dentro de las hipótesis del artículo 129 de la Ley de Migraciones y el único vínculo familiar que tendría sería el de su hijo respecto del cual es posible apreciar que es la propio recurrente quien ha destruido la unidad de su núcleo familiar, como también es la recurrente la responsable de crear un precario escenario que amenaza y vulnera las posibilidades de su hijo de alcanzar su mayor realización espiritual y material posibles y que el solo vínculo familiar no dice relación con algo que permita, de manera autónoma, desvirtuar la finalidad de la expulsión. Acompaña en su informe, Resolución Exenta N°8821 de fecha 28 de febrero de 2023, Resolución Exenta N°999 de fecha de 03 de enero de 2020, Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2019 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas en causa Ruc N°1900328017-1, RIT N°1088-2019, Juzgado de Garantía de Punta Arenas y Oficio N°22.286 de fecha 14 de marzo de 2023. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial, es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUND
Fallo
fallo del recurso de amparo al señalar que para la eficacia y verdadero valor del recurso “autoriza ejercitarlo no solamente al interesado, sino también a cualquiera persona capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial”. Por lo demás, la eventualidad de haber transgredido la Defensoría Penal Pública la esfera de sus competencias, es una cuestión de carácter administrativa que podría en su caso ocasionar sanciones al abogado recurrente, en caso de verificarse lo alegado, razones por lo que necesariamente deberá rechazarse la excepción. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, es necesario tener presente que el artículo 128 de dicha normativa, señala: “Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Servicio.” Por su parte, el artículo 32 en su numeral 5°, señala: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de per
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Rodrigo Lillo Vera, abogado, Defensor Penal Público e interpone acción de amparo en favor de favor de doña Alejandra Saucedo Vaca, cédula nacional de extranjeros N° 14.875.176-5, boliviana, domiciliada en calle Pablo San Martín N° 0269, de esta ciudad, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado legalmente p
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