JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MPA C/ JAIME RAUL SUAREZ SILVA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos de la jueza a quo y teniendo presente que los antecedentes con que se dispone actualmente en la carpeta investigativa son suficientes para estimar que existen presunciones fundadas de la participación del imputado en los delitos por los que se le ha formalizado, desde que el arma modificada y las municiones fueron halladas en el vehículo por él conducido y dentro de una mochila que reconoció de su propiedad y, en cuanto al robo con violencia, por ahora, su versión alternativa resulta inverosímil, en relación a los antecedentes fácticos referidos a la hora en que se habría efectuado el presunto flete a que se trataba de una empresa que en ese horario estaba cerrada, y a que el ingreso a la misma se produjo por vía no destinada al efecto, por tanto en la especie se configura la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En ese escenario la necesidad de cautela deviene del número de delitos imputados de su gravedad, de su forma de comisión y del hecho que se trató de un grupo o pandilla, lo que basta para considerar que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad. Lo dicho precedentemente, basta para confirmar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jaime Raúl Suárez Silva, por los delitos de robo con violencia y porte de arma y municiones. Regístrese y comuníquese. Rol 1549-2023 (PENAL)

Fallo

por tanto en la especie se configura la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En ese escenario la necesidad de cautela deviene del número de delitos imputados de su gravedad, de su forma de comisión y del hecho que se trató de un grupo o pandilla, lo que basta para considerar que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad. Lo dicho precedentemente, basta para confirmar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jaime Raúl Suárez Silva, por los delitos de robo con violencia y porte de arma y municiones. Regístrese y comuníquese. Rol 1549-2023 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a diez de noviembre de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el Abogado Defensor Particular don Álvaro Cal

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