DIEGO SANTIAGO VILORIA GIORDANELLI CON DEPARTAMENTO DE MIGRACION Y EXTRANJERIA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos un acto u omisión que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario, y que vulnere o siquiera amenace las garantías fundamentales alegadas por el recurrente, y que sea consecuencia de la conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones, excediendo, en consecuencia, la presente acción de la tutela cautelar que es propia del recurso de protección. Al efecto, cita las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115.064-2022 y 115.368-2022. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que los supuestos actos emanarían de terceros innominados, contra quienes debiera dirigirse la acción, en caso de ser procedente. Añade que el Servicio Nacional de Migraciones en ningún momento ha dejado al recurrente en un estado de indefensión migratoria, procurando mantener su regularidad de acuerdo a la normativa vigente, y permitiéndole desplazarse libremente y realizar cualquier actividad lícita dentro de nuestro país. En el mismo escrito evacua informe y reconoce, en lo pertinente al recurso, que con fecha 1° de marzo de 2022, el recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N°ID 18587539. Añade que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I. Agrega que en la actualidad está amparado por la normativa vigente al tener un certificado de visa en trámite que acredita su situación migratoria regular, en los términos del artículo 1 N°25 de la Ley 21.325 y del artículo 45 del Decreto N°296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Sostiene que, en atención a lo dispuesto en los artículos 38 y 45 de la Ley N°21.325, a todo extranjero que mantenga un certificado de residencia definitiva en trámite se le otorga un estatus regular en el territorio nacional, cuestión que también pueden acreditar mediante la cédula de id
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, sin perjuicio de advertirse que el recurrente efectuó en tiempo y forma la solicitud de permanencia definitiva en el país, y de un nuevo estudio de los antecedentes y del estado actual de la discusión en torno a la materia señalada, estos sentenciadores estiman que en la especie no concurre algún actuar arbitrario o ilegal por parte del órgano recurrido, en atención a las vulneraciones denunciadas por el recurrente y la forma en que aquellas afectan el normal desarrollo de sus actividades diarias. Cuarto: Que, dicho razonamiento se logra al advertir que el artículo 38 de la actual ley de migraciones N°21.325, refiere que “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.” Luego, en el artículo 43 del mismo cuerpo legal señala “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales: I. Se rechaza, el recurso de protección interpuesto por DIEGO SANTIAGO VILORIA GIORDANELLI, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Sin perjuicio de lo cual se hace presente al organismo recurrido que deberá emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de la parte recurrente dentro de un plazo breve y prudencial. II. No se condena en costas a la parte recurrente por haber existido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo de abogado integrante don Claudio Fernández Melo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firman el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez y la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quienes concurrieron a la vista y acuerdo. El Sr. Meza, por encontrarse con permiso y la Sra. Zurita, por encontrarse con feriado legal. Rol Protección 1133-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos, A folio N°1, comparece Diego Santiago Viloria Giordanelli, Rut 26.748.469-4, domiciliado en Ruta 226, Km. 3.4 Parcelacón Don Germán, Cabaña 6, comuna de Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la soli
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