25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OLATE/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) - (LTE)

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando vigésimo primero, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además, presente: Que, en lo referente a la reajustabilidad de la indemnización por daño moral, ésta se reajustará de conformidad a la variación que experimente el I.P.C desde el día en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta el momento del pago efectivo, por cuanto el daño moral es evaluado por el juez en la sentencia, de ahí que las perniciosas consecuencias de la desvalorización monetarias sólo pueden empezar a producirse desde la fecha referida.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma, en lo apelado, la sentencia de cuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, con declaración, que la suma ordenada pagar por concepto de daño moral lo será con los reajustes referidos en el motivo de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. N°Civil-8666-2023. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 16 y 17: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando vigésimo primero, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además, presente: Que, en lo referente a la reajustabilidad de la indemnización por daño moral, ésta se reajustará de c

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