SIN INFORMACION

CARVAJAL/COMPIN LA SERENA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña CAMILA DEL CARMEN CARVAJAL MARTÍNEZ, cedula de identidad N°18.924.340-5, con domicilio en pasaje Ravena #553, Puertas del Mar, La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPÍN) REGIÓN DE COQUIMBO, por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, consistente en el rechazo de las licencias médicas folios 4-15727351, otorgada desde el 26 de agosto hasta el 09 de septiembre de 2023 ; folio 3-91237422 otorgada desde el 10 al 24 de septiembre de 2023; y folio 4-16032913 desde el 25 de septiembre hasta el 09 de octubre de 2023. Señala que dichas licencias médicas fueron emitidas debido a lumbagos crónicos que le afectaban en sus labores diarias, ya que debe permanecer muchas horas de pie, lo que le complicaba el poder realizar labores de una manera eficiente. Señala que adjunta informe médico que acredita lo expuesto anteriormente. En virtud de lo expuesto y dispuesto en el reglamento de licencias médicas, solicita que se modifique dicha resolución y que se autorice el pago en totalidad de las mismas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DE COQUIMBO, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega que el recurso no indica los actos u omisiones ilegales/arbitrarios ni tampoco los derechos que han sido vulnerados, lo que debe traer como consecuencia el rechazo del mismo. Refiere que de la lectura del recurso interpuesto, no se observa cuál sería el supuesto acto u omisión ilegal o arbitrario en que la Comisión ha incurrido, por cuanto la recurrente no lo menciona, y sustenta su reclamo de forma genérica en el actuar de Compin. En cuanto al fondo del recurso, señala que las licencias médicas de la recurrente, efectivamente fueron rechazadas a través de resoluciones de 05 de septiembre, 21 de septiembre y 06 de octubre de 2023, respectivamente. Afirma que existen

Fundamentos

fundamentos médicos y administrativos que justifican el rechazo efectuado por la COMPIN de Coquimbo. En efecto, cuando los médicos contralores de COMPIN evaluaron los antecedentes clínicos de la recurrente, análisis que se efectúa a la vista de los antecedentes presentados por la actora, así como los que se disponen en la Cartola Médica de la misma, concluyeron que el reposo asociado a las licencias médicas de la recurrente no tenía justificación médica administrativa, encontrando el reposo prolongado para la patología. Lo anterior, en base a la normativa vigente, y que los días autorizados se consideraban suficientes para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral. A mayor abundamiento, esgrime que los informes de los médicos tratantes, no daban cuenta de los requisitos exigidos por el Decreto N°7, de 2013 y las Guías Clínicas, ambas del Ministerio de Salud, a saber: No indica el porcentaje de Escala de Evaluación de la Actividad Global o Escala de funcionalidad, que va de 0 a 100, siendo 0 (sin información) a 100 (sin síntomas y actividad satisfactoria), no indica derivación GES (Garantía Explicita en Salud), además de que según cartola médica de la recurrente, de noviembre de 2023, señala que para la licencia médica N°4-15727351 se apela sin informe médico que indique evolución y tratamiento realizado o pendiente por realizar, exámenes dentro de rangos normales. Asimismo, indica que en el caso de la licencia N°4-16032913, se adjunta informe de neurocirujano que indica dolor lumbar crónico con cuadro intermitente 1 año, con crisis reciente, sólo se indican analgésicos y relajante muscular, con alta probable al término del reposo. En este sentido, lo señalado por este facultativo no concuerda con reposo prolongado presentado por la recurrente, que a la fecha acumula 140 días de licencia. Luego, expone la normativa que regula el otorgamiento de las licencias médicas, haciendo presente que ésta es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. En consecuencia, señala que el rechazo de las licencias médicas de la recurrente encuentra su fundamento en el excesivo periodo de licencia, donde los informes acompañados no justifican el rol terapéutico del reposo y el último informe presentado no concuerda con lo prolongado del reposo. De acuerdo con lo anteriormente señalado, se puede concluir que el actuar de COMPIN se ajustó al marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para determinar el pronóstico, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal. Por otra parte, en relación al cumplimiento de los requisitos de fundamentación de los actos administrativos relativos al estado de salud de las personas, hace presente que la doctrina y Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia han establecido que la resolución de rechazo

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Camila Del Carmen Carvajal Martínez, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPÍN) REGIÓN DE COQUIMBO, y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá autorizar el pago de las licencias médicas folio 4-15727351, extendida desde el 26 de agosto hasta el 09 de septiembre de 2023; folio 3-91237422 otorgada desde el 10 al 24 de septiembre de 2023; y folio 4-16032913 desde el 25 de septiembre hasta el 09 de octubre de 2023, de plano y sin más trámite. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°2223-2023.- (Protección)

Texto Completo (Preview)

Carvajal Martínez, Camila del Carmen COMPIN Región de Coquimbo Recurso de protección Rol Nº2223-2023 La Serena, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña CAMILA DEL CARMEN CARVAJAL MARTÍNEZ, cedula de identidad N°18.924.340-5, con domicilio en pasaje Ravena #553, Puertas del Mar, La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de la

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