MONICA DEL CARMEN HERMOSILLA GARRIDO Y OTROS CON HERMES NOLBERTO OLIVEROS DIAZ
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA- CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que si bien el artículo 1700 del Código Civil, aparece que la plena fe acerca de la verdad de las declaraciones contenidas en un instrumento público, dice exclusiva relación con los respectivos declarantes, no debe olvidarse que, por su propia naturaleza, el documento público contiene una verdadera presunción legal de verdad respecto de tales declaraciones y en lo concerniente a los terceros. 2°.- Que con la prueba rendida en los autos, los demandantes no ha logrado derrotar el mérito de la aludida presunción, razón por la cual no llevan la razón en sus planteamientos contenidos en la demanda. 3°.- Que, sin embargo, en concepto de esta Corte los actores sí han tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, razón por la cual habrá de prosperar su petición subsidiaria relativa a la exoneración de las costas que les fueron impuestas en el
Fallo
fallo en revisión. Por estas consideraciones, norma citada y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE REVOCA, la sentencia definitiva apelada de veintinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, en causa Rol C-238-2019, del ingreso de dicho tribunal, en la parte en que impuso las costas de la causa a los demandantes y, en su lugar, se decide que dichos litigantes quedan eximidos del pago de las mismas, por haber tenido motivos plausibles para interponer su demanda. II.- Que SE CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida sentencia. III.- Que se exonera de las costas del recurso a la parte apelante, por considerarse, análogamente, que tuvo motivos plausibles para recurrir. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. N°Civil-3052-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCG/mfmm Concepción, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que si bien el artículo 1700 del Código Civil, aparece que la plena fe acerca de la verdad de las declaraciones contenidas en un instrumento público, dice exclusiva relación con los respectivos declarantes, no debe olvidarse que, por su pr
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