MENESES CAROCA CARLOS ORLANDO /MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jonathan A. Galaz González, abogado, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Carlos Orlando Meneses Caroca, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el acto que considera ilegal consistente en el Decreto Exento N° 2128/2023, de fecha 13 de septiembre de 2023, que rechazó el beneficio de reducción de condena al amparado. Funda el recurso exponiendo que el amparado fue condenado por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 1300887089-0, como autor del delito de Violación Impropia, a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio. Afirma que mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N° 19.856 alcanzo y obtuvo durante 8 periodos consecutivos (2014 hasta el 2021), 18 meses de reducción en su condena. Con lo anterior su fecha de cumplimiento quedó fijada para el 09 de noviembre de 2022. Añade que por Decreto Exento N° 2128/2023, de fecha 13 de septiembre de 2023, dictado por la recurrida, se rechazó la aplicación de la rebaja solicitada, aduciendo la existencia de la Ley N° 21.421, de fecha 09 de febrero de 2022, puesto que el amparado cumple condena por delito de violación en contra de menor de 14 años. Afirma que se habría aplicando dicha Ley con efecto retroactivo, pues el amparado fue condenado por hechos ocurridos entre los años 2010 y 2011 y sentenciado con fecha 20 de mayo de 2015, impidiendo de esta forma obtener el termino anticipado de su condena. Considera grave que la recurrida, al dictar el acto impugnado, cita jurisprudencia dictada por esta Corte de Apelaciones, “específicamente respecto del mismo amparado, en causa ROL 2016-2023 de fecha 23 de agosto de 2023, desconociendo lo antes fallado”. Añade una transcripción de los
Fundamentos
motivos séptimos y octavo del
Fallo
fallo antes citado, que en lo medular califica como “improcedente lo resuelto por la Comisión recurrida en orden a excluir al amparado del beneficio de reducción de condena, desatendiendo la normativa que le era aplicable” y que “la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena emitió un pronunciamiento que afecta un derecho fundamental, como lo es la libertad personal (…) y que la modificación de la Ley N° 19.856 obrada por la dictación de la Ley N° 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario”. Luego, cuestiona que la recurrida “decide acto en contrario, desconocer la misma, además de la propia normativa del artículo transitorio de la Ley Nº 21.421, excluyendo al amparado del beneficio de reducción de condena, de manera arbitraria y en contra de una decisión que ya ha sido adoptada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en ROL 2016-2023 de fecha 23 de agosto de 2023, en orden a disponer que respecto del amparado no es posible aplicar la causal de exclusión articulo 17 letra E) de la Ley Nº 19.856.”. En cuanto al fondo, cita lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y afirma que la acción deducida es “el medio idóneo en este caso concreto, pues mi representado se ve perjudicado al perder los meses de rebaja que había adquirido por su excelente comportamiento, debido a la aplicación de la Ley 21.421 con efecto retroactivo.”. Seguid
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C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 15 y 16; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jonathan A. Galaz González, abogado, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado Carlos Orlando Meneses Caroca, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Pe
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