SIN INFORMACION

FELIPE IGNACIO HERNANDEZ REYES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, interpone acción constitucional de amparo en favor de Felipe Ignacio Hernández Reyes, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Talagante, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que en octubre del presente rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado se encuentra cumpliendo condenas de 3 años y 1 día por un delito de robo con intimidación y 3 años y 1 día por un delito de tráfico en pequeñas cantidades. Precisa que registra como fecha de inicio de condena el 9 de agosto de 2018, se proyecta su término para el 12 de agosto de 2024. Señala que el tiempo mínimo de postulación lo cumplió el 12 de agosto de 2022. Agrega que en los últimos cuatro bimestres su conducta ha sido calificada como “muy buena”. Refiere que la Comisión recurrida rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, transcribiendo la decisión, afirmando que ésta infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, por cuanto su representado cumple a cabalidad con todos los requisitos para optar a la libertad, esto es, verifica el tiempo mínimo de condena, registra conducta intachable y cuenta con un informe psicosocial que permite orientar sobre los factores de reincidencia. Reproduce el artículo primero del Decreto Ley N°321 y hace presente antecedentes que estima relevantes respecto del proceso de reinserción de su representado y que dan cuenta de los avances que ha evidenciado. Pide que se acoja el presente recurso, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le concede dicha libertad. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Edwin Danilo Quezada Rojas, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, oída la relación de los antecedentes acompañados a la postulación y, previo análisis y debate sobre éstos, la comisión re

Fundamentos

considerando que requiere crear redes con estilo de vida, prosocial y patrón antisocial, dado el estilo de vida mantenido desde temprana edad. Indica que ha participado en talleres de intervención sicosocial, siendo evaluado positivamente, mostrando compromiso y adecuada reflexión en torno a los temas abordados. Participa de manera frecuente en actividades deportivo-recreativas. Además, señala que ha sido intervenido de manera individual, efectuándose entrevistas motivacionales e intervenciones individuales con enfoque de reestructuración cognitiva. Actualmente se muestra crítico respecto a los estilos de vida mantenidos desde temprana edad, identificando factores de riesgo personales y ambientales con interés en el desarrollo de herramientas personales que favorezcan estilos de vida prosocial. Manifiesta intención de cambio conductual, proyectándose como trabajador extramuros, identificando el desarrollo laboral como herramienta y factor protector. Cuenta con enseñanza media completa el año 2012 en Liceo Técnico Profesional ubicado en Maipú, egresando como contador. Actualmente se desempeña en el CET Cerrado desde el 1 de diciembre de 2021 en el sector de armado de ventanas de aluminio, presentando un desempeño satisfactorio. Agrega que goza del beneficio de salida de fin de semana desde el 03 de marzo de 2023. Previamente hizo uso de permiso de salida dominical desde el 04 de septiembre de 2022 de manera satisfactoria. Señala que, ante un eventual egreso, el sujeto viviría en el departamento de su madre, junto con ella y su pareja, ubicado en la comuna de Estación Central, siendo esta vivienda a la que acude los fines de semana cuando hace uso del. Permiso ya referido. Manifiesta interés en continuar desempeñándose laboralmente en la empresa Wintec, para la cual presta servicios actualmente en el CET Cerrado. Refiere que en caso de no ser ello posible puede desempeñarse junto a sus familiares en el rubro de venta de comida rápida, instalando un Food Truck o bien como comerciante independiente, expectativas que se consideran realistas y acordes a sus posibilidades. Indica que el sujeto cuenta con plan de intervención en proceso, considerando importante la mantención de actividad laboral a fin de mantener hábitos sociolaborales. Además, se considera importante el reforzamiento en aspectos motivacionales a fin de mantener la adherencia, rutinas y valores prosociales que a la fecha le han sido significativos, modificando cogniciones. Por otro lado, manifiesta conciencia del delito y del mal causado con rechazo explícito a la comisión de nuevos ilícitos. Presenta antecedentes por desacato y falta por consumo de drogas. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a lo disp

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas. San Miguel, 10 de noviembre de 2023. Enrique Cossio Vásquez, relator. (Hora de inicio 13:12 horas - hora de término 13:25 horas). San Miguel, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 10: a lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Prime

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