SIN INFORMACION

QUINTERO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo recurren de protección en favor de Filiberto Enrique Quintero Briceño, R.U.N. N°25.614.424-7, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Olga Ready #1620, casa B, comuna de San Miguel, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de Nacionalización, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente el 7 de febrero de 2022 solicitó la nacionalización adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso, no habiendo recibido, a la fecha, pronunciamiento definitivo sobre su solicitud. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Luego de indicar la normativa aplicable a la materia y como la omisión afecta sus derechos invocados, solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable que no exceda de 30 días. Segundo: Que, luego de señalar que la tramitación de marras se encontraba en la etapa resolutiva, el Servicio Nacional de Migraciones amplía su informe señalando que el 6 de octubre de 2023 se dictó Decreto Exento N°2833 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el cual se concede la carta de nacionalización a don Filiberto Enrique Quintero Briceño En consecuencia, entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguno de los derechos del recurrente consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de noviembre de dos mil veintitrés. A fojas 11: A sus antecedentes y téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo recurren de protección en favor de Filiberto Enrique Quintero Briceño, R.U.N. N°25.614.424-7, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Olga Ready #1620, casa B, comuna

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