1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA CON JUAN OSORIO FUENTES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el tenor literal de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley N°21.226 se debe concluir que era carga procesal de la ejecutante dar curso progresivo a los autos desde que perdió vigencia el estado constitucional de catástrofe, momento a partir del cual volvió a regir el principio dispositivo en esta causa. En consecuencia, no advirtiéndose del análisis de los antecedentes que el actor solicitara la reactivación del término probatorio dentro del plazo de 6 meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse abandonado el procedimiento. Y lo dispuesto, además, en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución apelada de cuatro de febrero del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla y en su lugar se declara el abandono del procedimiento. Devuélvase. N°502-2023-Civil

Fallo

se declara el abandono del procedimiento. Devuélvase. N°502-2023-Civil

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó revocando el abogado Juan Ricardo Iturrieta Cabezas y confirmando el abogado Miguel Ángel Caro Vidal. San Miguel, 10 de noviembre de 2023. San Miguel, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 9, 10, 12 y 13: A todo, téngase presente. Vistos: Atendido el tenor literal de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley N°21.226 se debe concluir que era carga pro

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