SANZANA/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Andrés Sanzana Lagos, Sargento Primero de Carabineros en retiro, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la “Nota N°464”, de fecha 4 de septiembre 2023, mediante la cual se desestima la reclamación consistente en dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 397, de fecha 9 de junio de 2022, de la Prefectura de Carabineros Bio-Bio N° 20, y recalcular el beneficio denominado “Bono de Permanencia”,
Fundamentos
considerando su período de conscripción militar de 1 año y 6 meses, afectando con ello las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó al Ejército de Chile para cumplir con el servicio militar obligatorio, el 1 de marzo de 1989, dando término a dicho período de conscripción militar el 31 de septiembre de 1990, computando un año y seis meses de servicios en la señalada Institución de la Defensa Nacional. Indica que, luego, el 1 de agosto de 1992 ingresó como Carabinero alumno al escalafón de orden y seguridad de Carabineros de Chile, egresando el 01 de marzo de 1993 en el grado de Carabinero y después de haber prestado servicios por treinta años, solicitó el retiro voluntario de la institución, el cual se le concedió en carácter de absoluto mediante Resolución Exenta Nº 397, de fecha 9 de junio de 2022, de la Prefectura de Carabineros Bio-Bio, haciéndose efectivo dicho retiro a contar del 1 de agosto de 2022, según lo expresa, en iguales términos, la Resolución “R” Nº 1.955, de fecha 5 de septiembre de 2022, del Departamento de Pensiones, computando en total treinta años y un año y seis meses de servicios efectivos. Sostiene que la aludida Prefectura de Carabineros junto con conceder el retiro de las filas de la institución, reconoció el derecho que tenía a impetrar por única vez el beneficio pecuniario denominado “bono de permanencia”, en conformidad al mandato expreso establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 20.801, al verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador, según lo expresa en el literal d) de lo resolutivo, determinando que tenía derecho al pago de sólo tres meses de su última remuneración imponible. Refiere que el legislador prevé tres supuestos para determinar la extensión del beneficio en relación a los años de servicios efectivos del beneficiario, que le hacen merecedor del pago de una determinada cantidad de meses de su última remuneración imponible, a saber: “retiro con 29 años efectivos: 2 meses”, “retiro con 30 años efectivos: 3 meses” y “retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses”. Norma que fue complementada y precisada por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, a través de la Circular Nº 1.776, de fecha 08 de abril de 2015. Expone que en ese contexto, se concretó el pago de sólo tres meses de su última remuneración imponible por concepto de bono de permanencia, calculado sobre la base de 30 años de servicios en Carabineros de Chile, excluyendo de manera arbitraria e ilegal el período de conscripción militar, decisión que fue el motivo de la reclamación que interpuso ante el General Director de Carabineros. Transcribe el numeral 6º del acto recurrido, esto es, la Nota N° 464, de fecha 4 de septiembre de 2023, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, que en su párrafo séptimo expresa: “Precisado aquello, cabe mencionar que, a la época de su retiro-01.08.2022-so
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas la acción constitucional de protección deducida por don Alejandro Andrés Sanzana Lagos, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°14826-2023 Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por la Ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señor Rafael Plaza Reveco.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Andrés Sanzana Lagos, Sargento Primero de Carabineros en retiro, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por su General Direc
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