HECTOR HUGO HUMERES HUMERES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL LA SERENA SEGUNDO SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el defensor penal público penitenciario Gabriel Mauricio Calderón Lewin, defensor penal público penitenciario y recurrente, domiciliado en calle Cordovez 588, oficina 311, comuna La Serena, interponiendo recurso de amparo en beneficio de HÉCTOR HUGO HUMERES HUMERES, cédula de identidad N°19.396.370-6, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume, dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº891-2023 de 12 de octubre de 2023, que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado cumple actualmente una condena de 3 años y 1 día por un delito de receptación, más tres años y un día por un delito de porte de arma prohibida, y tres días de reclusión por una falta de riña pública. Señala que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 19 de marzo de 2022, proyectándose el término de la condena para el 19 de marzo de 2025, y registrando una muy buena conducta los últimos cuatro bimestres. No obstante, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, sin considerar los diversos avances que el amparado ha registrado en su proceso de intervención, lo cual es un requisito esencial para otorgar el beneficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº321. En tal sentido, señala que le decisión constituye una transgresión legal, ya que contradice las disposiciones establecidas en el Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, así como en el Decreto Supremo 338 que regula el Reglamento de Libertad Condicional. Afirma que el amparado registra participación en diversos talleres; en el ámbito educativo, terminó periodo 3º y 4º ciclo de enseñanza media en establecimiento educacional C.E.I.A. Antonio Rendic, comuna de Antofagasta; en el tiempo libre dentro de la Unidad Penal, pertenece a la Iglesia Pentecostés, modulo 52; además, en el ámbito laboral, el interno se encuentra en lista de espera para el cargo de Mantención, por Siges; refiere que tiene experiencia laboral como Electricista domiciliario e industrial, por lo que una vez en el medio libre, se dedicaría nuevamente a su oficio. Sostiene que la resolución constituye un acto arbitrario, pues se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores. Asimismo, señala que no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse a que deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional. En consecuencia, solicita que se acoja la acción
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Héctor Hugo Humeres Humeres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Ministro Sr. Troncoso Espinoza estuvo por rechazar el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Libertad Condicional, teniendo únicamente presente para ello que la resolución que se impugna, dictada por la misma comisión, se conforma plenamente con las competencias y atribuciones que a dicho organismo le entrega el Decreto Ley N°321 y que sus efectos no implican una perturbación o amenaza arbitraria e ilegal al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, desde que dicha actuación aparece debidamente fundada en los antecedentes que Gendarmería de Chile puso a su disposición para resolver la procedencia del beneficio solicitado por el amparado, guardando con ellos la debida coherencia. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°432-2023 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Humeres Humeres, Héctor Hugo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº432-2023.- La Serena, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el defensor penal público penitenciario Gabriel Mauricio Calderón Lewin, defensor penal público penitenciario y recurrente, domiciliado en calle Cordovez 588, oficina 311, comuna La Serena, interponiendo r
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