/JUZGADO GARANTÍA OSORNO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece el defensor penal público, Hellmar Teuber Soto, en representación del imputado don David Felipe Ruiz Delgado, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución pronunciada el 31 de octubre de 2023 en causa RUC 2300999670-2, RIT 5003-2023, por el juez del Juzgado de Garantía de Osorno, don Pablo Patricio Renato Álvarez Solís, la cual no hizo lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, lo que estima afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado. Señala que el imputado fue formalizado por el delito de abuso sexual consumado, en calidad de autor, se fijó un plazo de investigación de 70 días, y se decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. En audiencia de 31 de octubre de 2023, la defensa solicitó la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, por existir antecedentes que hacen presumir que el imputado es inimputable por enajenación mental, consistentes en (i) certificado de salud del COSAM Rahue Osorno de fecha 28 de enero de 2021, que señala que el imputado padece de un retraso mental moderado asociado a un trastorno de conducta insociable con altos grados de impulsividad, con una pérdida de capacidad de trabajo del 50%; (ii) la existencia de otra causa, RIT 5957-2020 del Juzgado de Garantía de Osorno, en que al imputado se le formalizó por delitos de amenazas, desacatos y daños simples, y en la cual se suspendió el procedimiento en base al mismo antecedente ya mencionado. Agrega que en la audiencia el Ministerio Público no se opuso a la solicitud de suspensión del procedimiento, pero el juez no hizo lugar a la solicitud por estimar que no se cumplía el estándar requerido para acceder a la misma. Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada, y en su lugar se ordene que el Juzgado de Garantía oficie al Servicio Médico Legal para que practique al imputado el exam
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Mediante el presente arbitrio se impugna la resolución judicial de 31 de octubre de 2023 dictada por el Juez de Garantía de Osorno, que no dio lugar a la solicitud de la defensa de decretar la suspensión del procedimiento en causa RIT 5003-2023, por estimar que los antecedentes hechos valer en la audiencia no hacían concurrente en la especie la aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal. Segundo: Para resolver se debe tener presente que el artículo 458 del Código Procesal Penal, ordena al juez disponer la suspensión del procedimiento, cuando existan presunciones de enajenación mental, debiendo solicitar el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga con relación a éste. Tercero: Expuesto lo anterior, es menester indicar que resulta efectivo lo referido por el juez de garantía, especialmente, (i) por cuanto los antecedentes médicos que se invoquen para solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, deben analizarse en cada causa específica y de acuerdo con el caso concreto, y no ha de pretenderse un efecto vinculante extensivo de los mismos a todas las causas en que se invoque; (ii) que el análisis y la aptitud de los antecedentes invocados deben realizarse a la luz del ilícito específico y las circunstancias particulares de cada caso, existiendo ciertos delitos, en los que la ilicitud de la conducta es más fácil de comprender y percibir, tal sería el caso, por ejemplo de del homicidio o el abuso sexual; (iii) que efectivamente el antecedente médico invocado en la causa RIT 5003-2023, indica la existencia de un retraso mental moderado, mas aquello no se desprende derechamente, como lo pretende la defensa, un estado de enajenación mental del imputado que conduzca necesariamente a su inimputabilidad. Cuarto: Puntualizado lo anterior, se concluye que no se advierte en la resolución recurrida un actuar ilegal o arbitrario que reparar por medio del presente arbitrio constitucional, habiendo actuado el juez dentro del ámbito de su competencia y dando cuenta fundada de los elementos considerados para resolver, haciéndose cargo tanto de los antecedentes como de las alegaciones vertidas por la parte solicitante. Motivos por los cuales no cabe más que rechazar la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que: Se rechaza la acción constitucional de amparo intentada en favor de don David Felipe Ruiz Delgado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-257-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece el defensor penal público, Hellmar Teuber Soto, en representación del imputado don David Felipe Ruiz Delgado, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución pronunciada el 31 de octubre de 2023 en causa RUC 2300999670-2, RIT 5003-2023, por el juez del Juzgado de Garantía d
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