SIN INFORMACION

RENE LUIS VIDAL ARAMAYO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL LA SERENA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Sara Bernarda Tapia González, abogada, interponiendo recurso de amparo en beneficio de RENE LUIS VIDAL ARAMAYO, cédula de identidad Nº 14.862.041-5, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 1088-2023 de 13 de octubre de 2023, que negó el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se oficie a la comisión de libertad condicional para que informe a la brevedad en relación a los antecedentes que se tuvieron a la vista para denegar al amparado el beneficio de la Libertad Condicional. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, a través del Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Felipe Pulgar Bravo, señaló que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno de autos, en consideración a que: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar Alto riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Agregó que se compartió por la Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, el cual indica que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, a fin de intervenir factores de riesgo generales y específicos. Señala que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicita el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de René Luis Vidal Aramayo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°427-2023 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Vidal Aramayo, René Luis Comisión de Libertad Condicional Segundo Semestre Recurso de Amparo Rol N°427-2023.- La Serena, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Sara Bernarda Tapia González, abogada, interponiendo recurso de amparo en beneficio de RENE LUIS VIDAL ARAMAYO, cédula de identidad Nº 14.862.041-5, en contra de la Comisión de Libertad Condic

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