LOZADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 26 de mayo de 2023, compareció Sofía Antonia Morales Morales, cédula nacional de identidad número 19.567.436-1, domiciliado para estos efectos legales en Parcela 2, Sector San Valentín N°2, Talca, Región del Maule, y dedujo recurso de protección en favor de WILLIAMS ALBERTO LOZADA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.714.773-6, de su mismo domicilio, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, R.U.T. N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Fundó su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 15 de junio de 2022, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento. Precisó que el recurrente se encuentra actualmente residiendo en Chile y cuenta con trabajo estable como Ceramista en Constructora Galilea, por lo cual, no supone una carga económica para el Estado. Agregó que el recurrente se encuentra privada de sus derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana. Indicó que aquellos no se limitan a lo que la Excelentísima Corte Suprema circunscribe en sentencia ROL 115064-2022, sino que han trascendido a otros aspectos, como el no poder acceder al sistema financiero toda vez que sin permanencia definitiva no se califica por el departamento de “Riesgos” de entidades financieras, no pudiendo presentar un recurso de protección bajo la lógica del
Fallo
fallo citado, en contra de las entidades financieras, al no poder los tribunales intervenir en sus políticas de riesgo, razón por la que el recurrente no puede optar a comprar una vivienda y se ve en la obligación de mantenerse en la calidad de arrendatario. Asimismo, tampoco puede optar a la reunificación familiar, pues para ello se requiere contar con permanencia definitiva. Además deberá esperar más para obtener la nacionalización, pues el plazo se cuenta desde la obtención de la permanencia definitiva. De lo expuesto, concluye que el recurrente se ha visto coartado y postergado de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas, vulnerando su derecho de igualdad ante la ley. A mayor abundamiento, destacó que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley, siendo ilegal el actuar del Servicio recurrido. Añadió que no habiendo tenido acto terminal la solicitud administrativa, opera el silencio administrativo positivo, sólo restando que la recurrida emita la resolución que acoge la solicitud para que se restablezca el imperio del derecho. Solicitó, previas citas legales y jurisprudenciales, se acoja el recurso ordenando al recurrido otorgar sin más de
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C.A. de Talca Talca, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 26 de mayo de 2023, compareció Sofía Antonia Morales Morales, cédula nacional de identidad número 19.567.436-1, domiciliado para estos efectos legales en Parcela 2, Sector San Valentín N°2, Talca, Región del Maule, y dedujo recurso de protección en favor de WILLIAMS ALBERTO LOZADA RODRÍG
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