SIN INFORMACION

CRISTIAN MARTIN CASTRO EN REPRESENTACIÓN DE LAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO CONTRA DIRECTOR GENDARMERIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Cristian Martin Castro, abogado defensor penal público, en representación de las privadas de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Arica, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Gendarmería de Chile, por conculcar de manera ilegal y arbitraria las garantías fundamentales previstas en los numerales 3 y 7 letra b) y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrida amenaza, impide y perturba el derecho a una entrevista privada de los abogados defensores y otros profesionales con las personas privadas de libertad en el Centro Penitenciario Femenino Arica, al mantener solo un espacio de entrevistas de abogados defensores y peritos en general, obligando a las personas individualizadas a mantener entrevistas en espacios reducidos, junto con otros abogados e internos, sin ningún tipo de privacidad con sus abogados defensores. Señala que en la actualidad la actualidad en el Complejo Penitenciario Femenino de Arica, habita una población penal de 233 internas, clasificadas en 83 imputadas y 133 condenadas, y el único espacio dispuesto para las entrevistas no cuenta con paredes que lo dividan de otras dependencias del complejo como el sector de estadística y guardia interna entre los cuales se ubica, tiene un calabozo con rejas a su lado, y un pasillo en que transitan diariamente otras internas y funcionarios de Gendarmería de Chile, a menos de dos metros de distancia. Agrega que el horario de atención de abogados es de lunes a viernes de 09:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 16:30 horas, en consecuencia, los abogados defensores y peritos al asistir a entrevistarse con las imputadas o condenadas, lo deben realizar en un área común para todas las internas y defensores de aproximadamente unos cuatro metros cuadrados, al lado de otras internas o defensores, con la presencia de funcionarios de Gendarmería de Chile que custodian el lugar, y sin la debida privacidad que garantiza nu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, para que pueda prosperar el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República debe existir un acto u omisión arbitraria o ilegal y que signifique o una “privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantidos por el recurso y que esa privación, perturbación o amenaza conculque o afecte precisamente, o sea, de modo real, efectivo o inminente el legítimo ejercicio de los derechos que garantiza la Constitución y el restablecimiento del imperio del derecho debe serlo en un procedimiento sumario y rápido, sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. TERCERO: Que, el acto considerado por el recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la circunstancia de mantener la recurrida solo un espacio de entrevistas de abogados defensores y peritos en general, para un total de 233 internas, obligando a mantener las entrevistas en espacios reducidos, junto con otros abogados e internos, sin ningún tipo de privacidad, conculcando el derecho a la defensa. CUARTO: Que, la recurrida expone las medidas adoptadas ante las deficiencias estructurales del recinto penal, entre las cuales detalla la implementación transitoria de dos oficinas que también se encuentran destinadas a la atención de fiscales, ya la solicitud de fondos para la construcción de una sala adicional para entrevista de defensores y otra para la realización de visitas virtuales, encontrándose autorizados en la actualidad los fondos para la construcción de la sala de visitas virtuales. QUINTO: Que, de los antecedentes acompañados por la recurrida a su informe, particularmente del Oficio Ordinario N°847 de 25 de septiembre de 2023 del Director Regional de Gendarmería de Chile de Arica y Parinacota, consta que efectivamente se han tomado las medidas pertinentes para obtener el financiamiento que permita la construcción de dos nuevas salas para realizar las entrevistas con defensores y visitas virtuales. SEXTO: Que, del tenor de los hechos fundantes del recurso, y de los antecedentes consignados en el motivo precedente, se desprende que la recurrida ha efectuado las acciones pertinentes para obtener los recursos económicos necesarios para mejorar las condicion

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA la el recurso de protección deducido por el abogado defensor penal público Cristian Martin Castro, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 374-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Cristian Martin Castro, abogado defensor penal público, en representación de las privadas de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Arica, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Gendarmería de Chile, por conculcar de manera ilegal y arbitraria las garantías fundamentales previstas en l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica