HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, domiciliado para estos efectos legales en Pasaje Colliguay N°1035, comuna Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpone Recurso de Protección en favor de don JULIÁN ADALBERTO DÍAZ DÍAZ, cubano, de su mismo domicilio para estos efectos, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio para estos efectos en San Antonio N° 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana; por el acto ilegal y arbitrario de tener por desistida la solicitud de residencia definitiva del recurrente mediante Resolución Exenta N° 21514107 de fecha 23 de diciembre de 2021, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, y con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Señala que en cuanto al plazo, se encuentra ante una privación, amenaza o perturbación de naturaleza permanente, toda vez que el acto se renueva y mantiene día a día, por lo que el plazo comienza a correr desde que se comete el último de ellos. Indica que el recurrente titular de visa de residencia temporaria, solicitó con fecha 20 de septiembre de 2020 su permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva, según consta de solicitud número 10778200, cumpliendo con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener la permanencia definitiva, ya que cuenta con medios de vida propios, no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y tiene más de dos años de residencia continuada en el territorio de la República de Chile. Sin embargo, habiendo transcurrido casi 3 años de tramitación sin respuesta alguna por parte de la autoridad migratoria, con fecha 16 de agosto de 2023, el recurrente interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo. Segundo: Que, en la especie, el acto arbitrario e ilegal denunciado por el recurrente, consiste en la omisión en el pronunciamiento por el Servicio recurrido respecto de su solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 20 de septiembre de 2020, y que se tuvo por desistida mediante Resolución Exenta N° 21514107 de fecha 23 de diciembre de 2021, por lo que solicita se deje sin efecto la citada resolución y en su lugar se continúe adelante la tramitación de su petición y en definitiva se acoja su solicitud de residencia definitiva. Tercero: Que el Servicio recurrido al evacuar su informe solicita el rechazo de la acción, en primer lugar por haber perdido oportunidad el presente recurso y que respecto de la solicitud de permanencia definitiva, ante la petición de complementación de la misma y habiéndosele otorgado un plazo para la subsanación correspondiente, debidamente notificado mediante correo electrónico, el actor no dio cumplimiento dentro del plazo concedido, por lo que se tuvo por desistido de su requerimiento de residencia definitiva. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, la extemporaneidad del recurso planteado por la recurrida será acogida, toda vez que del mérito de los antecedentes consta que la resolución recurrida fue enviada por correo electrónico con fecha 23 de diciembre de 2021, a la misma dirección de correo electrónico que fue consignado por el actor al momento de efectuar su solicitud. A mayor abundamiento y como reconoce el propio recurrente, en contra de la resolución de autos, interpuso recurso de protección ante esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha 16 de agosto de 2023, acción que se tuvo por desistida a petición del propio actor con fecha 14 de septiembre del presente año. Por consiguiente, habiéndose presentado esta acción cautelar el 28 de septiembre de 2023, dicho recurso se interpuso fuera del plazo establecido en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Quinto: Que, la alegación esgrimida por el actor a este respecto, en cuanto el agravio constitucional constituye una afrenta con efectos permanentes en el tiempo, no desvirtúa la extemporaneidad acogida, pues se evidencia con creces la caducidad del plazo de 30 días y, asimismo, en atención a la naturaleza cautelar, sumarísima y de urgencia del recurso de protección, lo que implica que el afectado debe acudir a la judicatura correspondiente en el más breve plazo para la protección de su derecho fundamental, lo que no se advierte en este caso concreto. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 Nº 2, 9 y 24 del artículo 19 y artículo Nº 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el presente recurso de protección deducido por Julián Adalberto Díaz Díaz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés, quien fue del parecer de acoger la presente acción constitucional, atendido que la notificación de la resolución recurrida en autos, se efectuó mediante correo electrónico al actor, debiendo efectuarse por carta certificada al domicilio consignado en la solicitud de residencia definitiva, de acuerdo a lo establecido en la normativa que regula la materia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2253
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, domiciliado para estos efectos legales en Pasaje Colliguay N°1035, comuna Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpone Recurso de Protección en favor de don JULIÁN ADALBERTO DÍAZ DÍAZ, cubano, de su mismo domicilio para estos efectos, y e
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