SIN INFORMACION

FLORES/SCOTIABANK CHILE S.A.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON PREV. ROL

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de Jorge Flores Lovera y Marcela Patricia Flores Paredes, en contra del Banco Scotiabank Sucursal Arica, que de manera ilegal y arbitraria no dio cumplimiento a la Resolución EX. Nº77323415389/2023 de 6 de octubre de 2023 del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, conculcando sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la resolución dictada el 6 de octubre de 2023 por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, autorizó a la sucesión de la cual forman parte como únicos herederos para disponer de $248.627.992.- que se mantienen en la cuenta corriente que la causante mantenía en el banco recurrido, con el fin de pagar el impuesto a la herencia que corresponde a una cuantiosa masa hereditaria. Indica que la posesión efectiva de la herencia fue concedida a los recurrentes como únicos herederos de los bines quedados al fallecimiento de doña Benedicta Paredes Quiñones, por sentencia de 4 de agosto de 2023 en los autor Rol 150-2023 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Sin embargo, se vieron impedidos de realizar la inscripción especial de herencia ante el Conservador de Bines Raíces atendido a que la masa hereditaria supera los dos mil millones de pesos, no contando con la liquidez para asumir el pago del impuesto a la herencia, que correspondía a la suma cuya disposición autorizó el Servicio de Impuestos Internos conforme a la facultad prevista en el artículo 58 de la Ley Nº16.271, sobre impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Señala que el Banco recurrido se negó a emitir el vale vista ordenado por la referida resolución efectuando reparos a la misma consistentes en que se debía acompañar previamente una copia de la inscripción del auto de posesión efectiva en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo y una copia de la Inscripción del testamento. Aleg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por los recurrentes como ilegal y arbitrario se encuentra constituido por la negativa del Banco Scotiabank de dar cumplimiento a la Resolución EX. Nº77323415389/2023 de 6 de octubre de 2023 del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, que autorizó a la sucesión de la cual forman parte para disponer de $248.627.992, con el fin de pagar el impuesto a la herencia. CUARTO: Que, teniendo únicamente en consideración que la recurrida afirmó en su informe que el 6 de noviembre del presente año, el recurrente Jorge Flores Lovera, retiró el vale vista girado en forma nominativa a nombre de la Tesorería General de la República por la suma de $248.627.992, el que corresponde a la suma de dinero indicada en la resolución cuyo incumplimiento fue denunciado mediante la interposición de la presente cautela, encontrándose

Fallo

por tanto, cumplida la obligación que pesaba sobre la recurrida, de lo que se sigue que el presente recurso carece de oportunidad, por cuanto el hecho o acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales de los accionantes ha decaído, no encontrándose esta Corte actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no concurrir en la especie uno de los presupuestos de procedencia de la acción de protección, esto es, la posibilidad de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado, ella no podrá prosperar. QUINTO: Que, tampoco es posible acceder a lo peticionado por el accionante constitucional, referido a que se impongan a la institución informante el pago de multas o la imposición de obligaciones solidarias, toda vez que cualquier pronunciamiento en tal sentido, implicaría declaraciones constitutivas de derechos, lo cual es ajeno al carácter cautelar y reparatorio de derechos constitucionales, que es la naturaleza de la acción que establece el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que tales acápites, serán igualmente desestimados. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Polític

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Arica, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se dedujo recurso de protección en favor de Jorge Flores Lovera y Marcela Patricia Flores Paredes, en contra del Banco Scotiabank Sucursal Arica, que de manera ilegal y arbitraria no dio cumplimiento a la Resolución EX. Nº77323415389/2023 de 6 de octubre de 2023 del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, conculcando sus garantí

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