20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CÁCERES/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa integra eliminación en el

Fundamentos

considerando Vigésimo del párrafo que luego de un punto seguido se inicia con la expresión “Respecto”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por la actora, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el

Fallo

fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiuno de febrero de este año, dictada por el 20° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-2.462-2021, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a la actora asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-4846-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 28: a todo, téngase presente. Al escrito folio 29: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa integra eliminación en el considerando Vigésimo del párrafo que luego de un punto seguido se

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