21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALENZUELA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además, presente; Que el Fisco de Chile al oponer la excepción dilatoria tuvo motivo plausible para litigar, por lo que de acuerdo al artículo 144 inciso primero será eximido de las costas. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144, 147 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de fecha uno de junio de dos mil veintitrés dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C- 9513-2022, sólo en cuanto condenó en costas al Fisco de Chile ; y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga procesal. II- Que, se confirma, en lo demás, la sentencia apelada. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Marisol Rojas quien estuvo por confirmar la sentencia atendida la expresa disposición del artículo 147 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese. N°Civil-9699-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144, 147 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de fecha uno de junio de dos mil veintitrés dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C- 9513-2022, sólo en cuanto condenó en costas al Fisco de Chile ; y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga procesal. II- Que, se confirma, en lo demás, la sentencia apelada. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Marisol Rojas quien estuvo por confirmar la sentencia atendida la expresa disposición del artículo 147 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese. N°Civil-9699-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 9, a lo principal, primer, segundo y tercer otrosí, téngase presente. Al cuarto otrosí, téngase presente y a sus antecedentes Vistos y teniendo además, presente; Que el Fisco de Chile al oponer la excepción dilatoria tuvo motivo plausible para litigar, por lo que de acuerdo al artículo 144 inciso primero será eximido de

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