SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA PREV MFL

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se ha deducido por Carolina Hidalgo Fiol, en favor de JOSE MIGUEL PACHECO CASAS, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 158049314, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2437/90 de 25 de agosto de 2021 emitida por la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA que ordenó su expulsión del territorio nacional. Refiere que el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado debido a la crisis humanitaria de su país de origen el pasado 8 de octubre de 2020, auto denunciándose con posterioridad. Explica que no posee antecedentes penales, que se encuentra realizando el proceso nacional de empadronamiento biométrico 2023, y que tiene un hijo de cuatros años que vive en Chile junto a su madre, su pareja, quien cuenta con una petición de residencia definitiva en trámite. Pide alegando que debió existir una sentencia condenatoria por el ingreso clandestino, que no hubo, la ausencia de un debido proceso, falta de fundamentación en la resolución y la vulneración a su deber de crianza y no ser separado de su familia, dejarla sin efecto. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según Informe Policial N° 4406 de 8 de octubre de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. La Intendencia

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta que se impugna y que ordenó su expulsión en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión del amparado se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, refiere al derecho de expulsar y que éste emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, lo que sumado a que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, pide rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expuso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado por lo que se ha ordenado su expulsión del país, en cuyos fundamentos legales se cita expresamente el artículo 69 del DL 1094, vigente a la fecha de dicho decreto, además del artículo 146 de su Reglamento, Decreto Supremo 597 del Ministerio del Interior del año 1984. TERCERO: Que, la primera norma citada establece que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con las penas que ella contempla, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se dispondrá su expulsión del territorio nacional. CUARTO: Que, de lo referido se sigue que la norma legal citada en el decreto de expulsión como fundamento jurídico de la misma, exige la existencia de una condena penal por ingreso clandestino al país, lo que no ocurrió en este caso, y adiciona la norma del artículo 146 del Reglamento citado, si

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, Ley N° 21.325, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en representación de JOSE MIGUEL PACHECO CASAS, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.437/90 de 25 de agosto de 2021, dictada por la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria de conformidad con la legislación vigente. Se previene que el Ministro señor Flores Leyton acoge el recurso de amparo únicamente conforme a lo razonado en el motivo quinto de la presente sentencia. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Comuníquese lo resuelto a la Servicio Nacional de Migraciones, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 408-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se ha deducido por Carolina Hidalgo Fiol, en favor de JOSE MIGUEL PACHECO CASAS, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 158049314, acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 2437/90 de 25 de agosto de 2021 emitida por la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA que ordenó su expulsión del territorio nacional. Re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica