SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) A folio 1 comparece don Cristian Andrés Rodríguez Kurrer, abogado, defensor penal público licitado, por don Matías Jordan Reyes Rojas, actualmente privado de libertad en calidad de imputado en causa RUC 2301145351-1, RIT 6326-2023, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del juzgado de garantía de Copiapó, en virtud de la cual, resolvió mantener la prisión preventiva del imputado por peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expone Refiere que el 23 de octubre de 2023 se realizó audiencia de control de la detención y posterior formalización de la investigación respecto del imputado, como autor de los delitos consumados de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en contra de doña Francisca Javiera Olmos Muñoz y de desacato, en circunstancias de que no se cumplían los presupuestos exigidos para ello en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en los términos que indica. Arguye como nuevos antecedentes invocados en la audiencia de revisión de la aludida medida cautelar de fecha 3 de noviembre, según se desprende del recurso de amparo, que en causa RUC 2300522353-9, RIT 2628-2023 del aludido tribunal, doña Francisca Javiera Olmos Muñoz arribó a un acuerdo reparatorio con doña Vilma Rosa Monárdez Carvajal, consistente en la prohibición de acercarse a esta, a su domicilio ubicado en calle Vicente Merino Jarpa Nº 5233, por un año, a partir del 5 de julio de 2023. Añade que dicho domicilio es también el del amparado don Matías Jordan Reyes Rojas, el cual se encuentra solo a metros de donde ocurrieron los hechos materia de la imputación. Así, sostiene que no existen elementos que permitan presumir que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser la única medida cautelar idónea para resguardar la seguridad de la víctima, toda vez que incluso ha sido esta quien ha mantenido su domicilio a metros del de la abuela del amparado, lugar en donde no puede acercarse y en el cual este reside. En cuanto al derecho cita los artículos 19 Nº 7 y 21 de la Constitución Política de la República, 7.1 y 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En la parte conclusiva pide que se acoja el recurso, revocando la resolución impugnada, y se ordene la libertad inmediata del imputado, decretando en reemplazo las medidas cautelares arresto domiciliario total y arraigo nacional. 2°) A folio 5 rola informe evacuado por el juez presidente del juzgado de garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, quien indica que el recurrente está disconforme con lo resuelto, y en definitiva está apelando en forma encubierta mediante la acción de amparo, quizás para cumplir con algún criterio estadístico,

Fallo

por tanto no tengo antecedentes nuevos que aportar, ni podría hacerlo. 3°) Como primera cuestión, es necesario precisar la litis y el bien jurídico que se tutela a través del instituto del artículo 21 de la Carta Fundamental. El precepto constitucional antes referido busca la tutela de la libertad personal y seguridad individual. Ambos conceptos son, a su vez, omnicomprensivos de otros derechos fundamentales que suelen ser mermados con ocasión de la afectación de la libertad de las personas, en la medida que aquellos derechos-garantías se vean agraviados por algún tercero. Acorde a lo expuesto, es esencial para acoger un recurso de amparo que la privación de libertad se disponga fuera de los casos previstos por el órgano legislativo o ello se haga con infracción a lo estatuido en la Constitución o las leyes, sin las formalidades legales. 4°) En este caso, lo cierto es que la resolución dictada el 3 de noviembre del año en curso por el juzgado de garantía de Copiapó, en virtud de la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, era recurrible a través de la interposición de un recurso de apelación. Luego, no es atendible que por este medio cautelar constitucional la defensa pretenda ahora modificar una decisión judicial adoptada en un procedimiento desarrollado a la luz de la normativa procesal penal, donde fueron escuchados todos los intervinientes, y en el que se contemplan herramientas recursivas precisas para permitir la revisión de lo resuelto

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C.A. de Copiapó Copiapó, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A folio 1 comparece don Cristian Andrés Rodríguez Kurrer, abogado, defensor penal público licitado, por don Matías Jordan Reyes Rojas, actualmente privado de libertad en calidad de imputado en causa RUC 2301145351-1, RIT 6326-2023, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del juzgado de ga

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