4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CASTRO/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO - (LTE)

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos acontecieron, ha de tenerse por suficientemente acreditado el daño moral alegado, regulándose la indemnización por concepto de daño moral prudencialmente en la suma de $60.000.000. Y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se confirma la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, con declaración, que se aumenta el monto a indemnizar por concepto de daño moral al actor, a la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), más los intereses declarados en el fallo de primer grado. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7467-2023. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que: Se confirma la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, con declaración, que se aumenta el monto a indemnizar por concepto de daño moral al actor, a la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), más los intereses declarados en el fallo de primer grado. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7467-2023. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, el Ministro (S) señora Soledad Jorquera Binner y el Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo vigésimo. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en orden a acreditar la existencia y avaluación del daño moral, el demandante, a folio 21, acompañó un “Informe psicológico” respecto de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica