SIN INFORMACION

FELIPE EDUARDO GARCÍA MARTÍNEZ EN FAVOR DE M.A.G.T./FUNDACION EDUCACIONAL CRISTO REY DE CONCEPCION

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 16191-2023 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Jorge Zeidan Mashini Facuse, en representación de Felipe Eduardo García Martínez, profesión, número de cédula de identidad que indica en su recurso, padre de la menor M.A.G.T. número de cédula de identidad y domicilio que señala, en contra de La Fundación Cristo Rey de Concepción RUT: 65.065.400-5, con domicilio en calle Barros Arana 578, 2do piso, Concepción cuyo representante legal es Jorge Fuentealba. Funda su acción señalando que la niña de iniciales M.A.G.T es alumna del colegio recurrido y sufre maltrato continuo desde la vuelta a clases luego de la pandemia, esto es el año 2021. Este año 2023 el maltrato se ha incrementado, incluyendo golpes, daño a objetos, humillaciones y discriminación por la identidad de género de su hermana mayor. Respecto a golpes, indica que el año pasado se denunciaron golpes de su compañero de puesto y este año ha recibido patadas, golpes en la cara y amenazas de parte de compañeros hombres identificados. Explica que sus compañeras la tratan de tonta y este año realizaron dos encuestas para establecer a la más "fea" del curso, comunicándole es la ganadora, lo que le generó mucha tristeza. Estima que la discriminación la ha recibido por tener una hermana trans, quien egresó del mismo colegio. Refiere que el año pasado solicitó el cambio de curso sin que el colegio adoptara las medidas adecuadas ni iniciara el protocolo de bullying previsto en la ley 20.536, lo que tilda como una flagrante infracción de la normativa vigente destina a cumplir la garantía constitucional del artículo 19 n°1 de la Constitución Política de la República. Relata que la semana pasada recibió golpes y se le insistió que es la más fea del curso, por lo que solicitó nuevamente medidas ante la negativa de su hija de regresar al curso por sentirse atemorizada y humillada. A la fecha han pasado tres días sin ir a clases ni recibir ninguna respuesta por parte

Fundamentos

considerando: Primero: Que, según se ha expuesto reiteradamente tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Segundo: Que, en estos antecedentes el recurrente del caso lo hacer en favor de su hija menor de edad y alumna del colegio, en contra de la Fundación Cristo Rey de Concepción, sostenedora del establecimiento educacional Instituto de Humanidades Alfredo Silva Santiago de Concepción; el acto que se estima ilegal o arbitrario, está en que la alumna ha sido objeto de malos tratos continuos desde la vuelta a presencial por sus compañeros de colegio, ello por la identidad trans de su hermana mayor que ya no está en el colegio, esta hija Martina cursa 5° básico, y se recurre por no haber tomado acciones según el protocolo del colegio y de acuerdo a la ley sobre violencia escolar N° 20.536 con ello estima Vulnerados las garantías de los artículos 1, 10 y 11 del artículo 19 Constitución Política de la Republica. Informado la recurrida, Fundación Cristo Rey de Concepción, sostenedora del establecimiento educacional Instituto de Humanidades Alfredo Silva Santiago de Concepción, sostiene que ya desde las primeras denuncias se tomaron acciones desde 2021, ha habido respecto de la alumna desde que se trata, acompañamiento piscoemocional por la psicóloga del colegio; además se reportaron por inspector y profesor jefe, situaciones que fueron investigadas, y ya en el año 2023, hubo acta de entrevista, y dentro de las acciones tomadas se dio lugar al cambio de curso, ello con fecha 10 de agosto de este año, estima finalmente que se dio lugar a entrevistas y se actuó de acuerdo al Protocolo de Convivencia Escolar y, también se da cuenta de fiscalización en el colegio por el la Superintendencia de Educación, la que a la data de la vista del presente recurso, está en tramitación. Del mismo modo informó la Superintendencia, señalando que se hizo fiscalizació

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara, que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Zeidan Mashini Facuse, en representación de Felipe Eduardo García Martínez, en favor de la menor M.A.G.T., en contra de la Fundación Cristo Rey de Concepción, sostenedora del establecimiento educacional Instituto de Humanidades Alfredo Silva Santiago de Concepción, sólo en cuanto se instruye a la recurrida para que, con apego al Protocolo respectivo y de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia, continúe brindando medidas de acompañamiento psicológico y adopte toda otra medida que ayude, a propósito del contexto de que se trata, a prevenir y evitar situaciones de hecho que afecten física o sicológicamente a la menor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. No firma la ministro Viviana Alexandra Iza Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Protección-16191-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 16191-2023 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Jorge Zeidan Mashini Facuse, en representación de Felipe Eduardo García Martínez, profesión, número de cédula de identidad que indica en su recurso, padre de la menor M.A.G.T. número de cédula de identidad y domicilio q

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