SIN INFORMACION

GOMILA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Manuel Nava, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña María Francisca Gomila Araya, cédula de identidad Nº15.574.270-4, y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo como carga en su plan de salud. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la actora se encuentra afiliada a ISAPRE CONSALUD S.A., y que al incorporar a su hija no nacida como beneficiaria de su plan de salud se aplicó el factor 0.6 según la tabla de factores que ha sido declarada inconstitucional y derogada por el Tribunal Constitucional. Agrega que al proceder de ese modo la recurrida contraviene lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en materia de tabla de factores. En efecto, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N°1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3, y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados infringen el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a elegir el sistema de salud sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N°9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad.

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe Francisco González Sese, abogado en representación de Isapre Consalud S.A., solicitando el rechazo del recurso, por cuanto refiere que con fecha 30 de noviembre de 2022, la Excma. Corte Suprema en sus diversos y uniformes fallos, se pronunció y resolvió masivamente respecto de la aplicación de la Tabla de Factores para la determinación del precio final del plan de salud. Señala que en lo resolutivo de las aludidas sentencias de la Excma. Corte Suprema se indica que la Superintendencia de Salud, en ejercicio de sus facultades de fiscalización y dentro del plazo de seis meses, determinará el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por la recurrida a los términos de la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/Nº343. Agrega que una copia de las sentencias que fija esta nueva jurisprudencia, fue enviada a todas las Cortes de Apelaciones que estén conociendo recursos de protección por aplicación de “Tabla de Factores de Precio”, mediante oficio remitido por el Secretario del Máximo Tribunal del país, para que se agregue copia autorizada de esas sentencias. Arguye que, atendido el tenor de la decisión de la Excma. Corte Suprema, que ordena a la Superintendencia de Salud efectuar un

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Gomila Araya, María Francisca Isapre Consalud S.A. Recurso de Protección Rol N°2217-2023 La Serena, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Manuel Nava, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña María Francisca Gomila Araya, cédula de identidad Nº15.574.270-4, y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada l

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