DÍAZ/AVALOS
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 23 de agosto de 2023, compareció NELSON ROLANDO DÍAZ CONTRERAS, por el querellado y demandado civil don JORGE PAROT, en los autos causa rol 420-2021 del Segundo Juzgado de Policía Local de Curicó y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de agosto de 2023, dictada por la Jueza Titular del SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE CURICÓ, doña ENCARNACION AVALOS CUENCA, mediante la cual no hizo lugar a un incidente de nulidad de notificación y, en lo pertinente a este recurso, negó la concesión del recurso de apelación por estimarla extemporánea. Señaló que consta de documento, acompañado en su oportunidad, extendido por un técnico en materia de computadores, que el correo electrónico que presuntamente le notificaba la sentencia dictada en la referida causa, no llegó a su correo electrónico, dejándolo en la más absoluta indefensión, ya que la jueza de la causa, al parecer por aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 inciso tercero de la Ley N° 18.287, entendió practicada la notificación de la sentencia a partir del momento del envío del correo, sin considerar para nada el documento acompañado. Pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución referida por tratarse de una resolución que hace imposible la continuación del juicio. SEGUNDO: Que a folio 12, el 12 de septiembre del año en curso, compareció Encarnación Avalos Cuenta, Jueza del Segundo Juzgado de Policía Local de Curicó e informó que el 14 de marzo de 2022 el abogado recurrente presentó escrito por el que solicita se le practiquen las notificaciones al correo electrónico nelsondiazabog@hotmail.com, petición a la que se accedió el mismo día. Agregó que a foja 180 consta copia de correo electrónico dirigido a dicha casilla por el que se notificó sentencia definitiva de autos el 23 de enero de 2023. Refirió que luego, el 3 de febrero de 2023, el abogado recurrente solicitó tener por interpuesto incidente de nulidad de notificación de la sentencia y, además, solicitó tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, confiriéndose traslado respecto del incidente de nulidad y quedado en resolverse la apelación una vez resuelto dicho incidente. Posteriormente, el 16 de agosto de 2023 se resolvió no dar lugar al incidente de nulidad y, atendido lo resuelto, no se concedió la apelación por extemporánea de conformidad a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 18.287, esto es, que la apelación se dedujo una vez transcurridos los cinco días de plazo que indica dicha norma. Acompañó a su informe las piezas pertinentes de la causa. TERCERO: Que habiéndose apelado la sentencia definitiva el 3 de febrero del año en curso y habiéndose notificado aquella el 23 de enero del mismo año, no cabe más que concluir que el recurso fue deducido una vez vencido el plazo de 5 días que establece el artículo 32 de la Ley N°18.287, es decir, de forma extemporánea. Lo anterior, considerando que
Fallo
fallo fue el 23 de enero de 2023. CUARTO: Que ante dichas circunstancias corresponde el rechazo del recurso de hecho, por haberse deducido la apelación de forma extemporánea, toda vez que fue presentado fuera del plazo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por NELSON ROLANDO DÍAZ CONTRERAS en contra de la resolución de fecha 16 de agosto de 2023, dictada por la Jueza Titular del SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE CURICÓ, doña ENCARNACION AVALOS CUENCA. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil (Hecho) 1518-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 23 de agosto de 2023, compareció NELSON ROLANDO DÍAZ CONTRERAS, por el querellado y demandado civil don JORGE PAROT, en los autos causa rol 420-2021 del Segundo Juzgado de Policía Local de Curicó y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de agosto de 2023, dictada
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