HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2° Que, según lo expuesto por el propio recurrente en su libelo, tomó conocimiento de la resolución reclamada el día 25 de octubre del año en curso; y el presente reclamo fue presentado a través de la Oficina Judicial Virtual el 8 de noviembre pasado, según da cuenta el certificado de ingreso respectivo; 3° Que, habida cuenta de lo expuesto, se concluye la extemporaneidad de este reclamo, toda vez que fue presentado una vez expirado el plazo contenido en la ley. Por estas consideraciones, es que se declara inadmisible el reclamo deducido. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-91-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, es que se declara inadmisible el reclamo deducido. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-91-2023.
Texto Completo (Preview)
Dpa C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio N° 1 “Ingreso Recurso”: Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corrido
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