COLOMA/FISCO DE CHILE /C.D.E
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce en el considerado 19 se elimina la frase “esto es, desde que el fallo quede ejecutoriado” y se sustituya la coma por punto aparte, luego de la palabra “mora”. Y teniendo además presente: 1° Que respecto de la alegación de la parte demandada, en cuanto a que no se encontraría acreditado el daño moral sufrido por el actor y consecuentemente que la demanda debiera ser rechazada, esta se rechazará, por cuanto además de haber quedado establecidos en el motivo 18° los hechos que configuran el dolor y la aflicción que da ha lugar a resarcir los perjuicios, estos sentenciadores tienen presente que no se controvirtió por el Fisco el reconocimiento como víctima de prisión política y tortura y que el Fisco de Chile, no obstante la postura jurídica sostenida en este juicio, lo cierto es que, ha alegado precisamente haber indemnizado al demandante como víctima de las violaciones que dan cuenta en la demanda. 2° Que la suma a la que ha sido condenado el Fisco de Chile según consta del motivo 18° de la sentencia que se revisa - lo que estos sentenciadores comparten- deberá incrementarse además de los reajuste, con los intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha en que el Fisco de Chile incurra en mora 3° Que las demás argumentaciones vertidas por la parte apelante y adherente al recurso, no tienen la virtud de modificar lo que viene decidido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de tres de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en causal Rol C-1009-2021, en cuanto concede los intereses desde la ejecutoria, y en su lugar se conceden desde que el demandado incurra en mora. II.- Que, se confirma, en lo demás, el fallo apelado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Ortega, en aquella parte que no hace lugar a elevar el monto de la indemnización, quien estuvo por elevarlo a la s
Fundamentos
fundamentos expresados en el
Fallo
fallo quede ejecutoriado” y se sustituya la coma por punto aparte, luego de la palabra “mora”. Y teniendo además presente: 1° Que respecto de la alegación de la parte demandada, en cuanto a que no se encontraría acreditado el daño moral sufrido por el actor y consecuentemente que la demanda debiera ser rechazada, esta se rechazará, por cuanto además de haber quedado establecidos en el motivo 18° los hechos que configuran el dolor y la aflicción que da ha lugar a resarcir los perjuicios, estos sentenciadores tienen presente que no se controvirtió por el Fisco el reconocimiento como víctima de prisión política y tortura y que el Fisco de Chile, no obstante la postura jurídica sostenida en este juicio, lo cierto es que, ha alegado precisamente haber indemnizado al demandante como víctima de las violaciones que dan cuenta en la demanda. 2° Que la suma a la que ha sido condenado el Fisco de Chile según consta del motivo 18° de la sentencia que se revisa - lo que estos sentenciadores comparten- deberá incrementarse además de los reajuste, con los intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha en que el Fisco de Chile incurra en mora 3° Que las demás argumentaciones vertidas por la parte apelante y adherente al recurso, no tienen la virtud de modificar lo que viene decidido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de tres de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Vi
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C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce en el considerado 19 se elimina la frase “esto es, desde que el fallo quede ejecutoriado” y se sustituya la coma por punto aparte, luego de la palabra “mora”. Y teniendo además presente: 1° Que respecto de la alegación de la parte demandada, en cuanto a que no se encontraría acreditado el daño moral sufrido p
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