APALOO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don COMLAN VALERE GISCARD APALOO, empleado, de nacionalidad beninés, cédula de identidad para extranjeros N° 27.275.043-2, domiciliado para estos efectos en Rosas #1003, Comuna de Constitución, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que ponga término al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, vulnerando el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N° 19.880 y asimismo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Comlan Valere Giscard Apaloo, ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente de visa temporaria otorgada, tal como consta en estampado provisorio electrónico N° 5705, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, previo al vencimiento de su visa, el 22 de marzo de 2021 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, según da cuenta el comprobante N° 16238343. Hace presente que Comlan Valere Giscard Apaloo es profesional con título de Médico Cirujano otorgado por Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba, en el año 2016. Posteriormente, el 4 de enero de 2021 aprobó el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Alega que el recurrente se encuentra privado de derechos fundamentales, ya que al no contar con un cédula de identidad vigente la recurrente se limita su capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Además, reclama que la falta de respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones respecto a la solicitud de permanencia definitiva lo deja en un estado de incertidumbre al no saber si podrá reunificarse con sus familiares por no contar con el mencionado permiso, siendo este requisito sine qua non exigido para comenzar con este trámite, vulnerando el derecho a la reunificación y protección de la familia, derecho que debe ser protegido por el Estado y con el que el Constituyente apertura la carta magna vigente. Señala que las garantías y derechos
Fallo
fallo rol 3564-2022 emitida con fecha 19 de abril de 2022, acogiendo con costas la acción cautelar y ratificada por la Excelentísima Corte Suprema en fallo de fecha 11 de mayo de 2022, en rol Civil / 12629 – 2022. Destaca la especial relevancia de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Además señala que el recurso de protección se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de
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Talca, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don COMLAN VALERE GISCARD APALOO, empleado, de nacionalidad beninés, cédula de identidad para extranjeros N° 27.275.043-2, domiciliado para estos efectos en Rosas #1003, Comuna de Constitución, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el
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