PARRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que el artículo 1° del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales dispone que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 2° Que, según se puede verificar de la lectura del libelo, específicamente de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado contenida en la página 2 del respectivo recurso, que el recurrente mantiene su domicilio en la comuna de Lampa, región Metropolitana; lo mismo consta en el documento denominado “Carta de Subsanación”, contenido en la página 3, dirigido a la oficina de Santiago que mantiene la recurrida. 3° Que, habida cuenta de lo anterior, teniendo presente que tanto la ocurrencia del acto que se califica como ilegal y arbitrario como los efectos que se derivan de él se sitúan en la ciudad de Santiago, región Metropolitana, de manera que el conocimiento del presente arbitrio constitucional ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme lo establece además el numeral 2° letra b) del artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales. Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Habida cuenta de lo anterior, remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales dispone que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 2° Que, según se puede verificar de la lectura del libelo, específicamente de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado contenida en la página 2 del respectivo recurso, que el recurrente mantiene su domicilio en la comuna de Lampa, región Metropolitana; lo mismo consta en el documento denominado “Carta de Subsanación”, contenido en la página 3, dirigido a la oficina de Santiago que mantiene la recurrida. 3° Que, habida cuenta de lo anterior, teniendo presente que tanto la ocurrencia del acto que se califica como ilegal y arbitrario como los efectos que se derivan de él se sitúan en la ciudad de Santiago, región Metropolitana, de manera que el conocimiento del presente arbitrio constitucional ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Sant
Texto Completo (Preview)
ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso recurso: A todo: Visto y teniendo presente: 1° Que el artículo 1° del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales dispone que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubier
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