AGRICOLA LOS CRISTALES LIMITADA/CABRERA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 16 de agosto del año en curso, compareció JOSÉ LUIS BIAVA GARRIDO, chileno, abogado, R.U.N. N° 12.534.531-k, domiciliado en calle Chacabuco N° 300, comuna de Cauquenes y para estos efectos en calle Los Olivos N° 240, Curicó, en representación de la sociedad Agrícola y Comercial Los Cristales Limitada, persona jurídica, R.U.T. N° 76.235.490-K, del mismo domicilio y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras de Curicó, el 09 de agosto de 2023, por medio de la cual erróneamente se denegó recurso de apelación deducido en subsidio al de reposición, el 28 de junio de 2023, dirigido en contra de la resolución de 20 de junio de 2023; a objeto de que se enmiende conforme a derecho la resolución recurrida y se declare que es admisible el recurso de apelación referido. Funda su recurso en que el 18 de mayo de 2023, el tercero independiente, Inversiones Lipimavida SpA, representada por el mismo demandado principal (don Manuel Eduardo Cabrera García); en los autos ordinarios, caratulados "Agrícola Los Cristales Limitada con Inversiones Lipimávida SpA”, Rol C-2455-2017, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó; solicitó (por segunda vez) el alzamiento de la medida prejudicial precautoria dictada en dichos autos, respecto de la misma propiedad, objeto de la acción declarativa interpuesta por su representada. A dicha solicitud de alzamiento el recurrente se opuso. El 9 de junio de 2023 (folio 39 del cuaderno de medida prejudicial precautoria), el tribunal a quo rechazó la solicitud de alzamiento referida “…por carecer de todo fundamento”. Indicó que, luego, el 13 de junio de 2023 (folio 40), el tercero independiente interpuso recurso de reposición en contra de la resolución referida en el punto anterior. En ese contexto, el 20 de junio de 2023 (folio 42 del cuaderno de medida prejudicial precautoria), sin haber concedido traslado a su parte y mediando una evidente contradicción con los argumentos expuestos sólo once días antes, el tribunal acogió el recurso de reposición e hizo lugar al alzamiento de la medida prejudicial precautoria dictada respecto de la propiedad objeto del juicio declarativo relacionado; provocando así una grave afectación al derecho cautelar de protección de la demandante, pues en la práctica el
Fallo
fallo condenatorio que se dicte al efecto, resultará absolutamente inocuo a los intereses de su parte. Señaló que, posteriormente, el 28 de junio de 2023, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución referida en el punto anterior, a la que se opuso el tercerista por estimarlo improcedente. Finalmente, el 09 de agosto de 2023 (folio 49 del cuaderno de medida prejudicial precautoria), el tribunal a quo rechazó el recurso de reposición interpuesto por su parte, en los siguientes términos: “Resolviendo Recurso de Reposición con apelación en subsidio interpuesto a folio 43 del Cuaderno de Medida Prejudicial: Atendido que el Recurso de Reposición interpuesto por la demandante pretende impugnar la resolución de folio 42, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por el tercero independiente a folio 40, lo cierto es que este resulta manifiestamente improcedente, por lo que en mérito de lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve RECHAZAR el recurso de reposición de folio 43.- En cuanto al Recurso de Apelación interpuesto en subsidio, atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente.” Alegó el recurrente que el Tribunal a quo yerra gravemente al denegar el recurso de apelación en subsidio al de reposición, por cuanto, en primer lugar, el inciso 2° del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil señala: “Aún sin estos antecedentes, podrá pedirs
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 16 de agosto del año en curso, compareció JOSÉ LUIS BIAVA GARRIDO, chileno, abogado, R.U.N. N° 12.534.531-k, domiciliado en calle Chacabuco N° 300, comuna de Cauquenes y para estos efectos en calle Los Olivos N° 240, Curicó, en representación de la sociedad Agrícola y Comercial Los Crist
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica