SIN INFORMACION

DOUGAS VARGAS MONCADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MIG13. RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de DOUGAS GILBERTO VARGAS MONDACA, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el permiso de residencia definitiva solicitado, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita a esta Corte ordenar a la recurrida que emita su parecer en el más breve plazo, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de cosa juzgada y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada. Primero: Que, el Servicio recurrido alega la excepción de cosa juzgada en razón de haberse intentado idéntico recurso por el actor ante ésta Corte, respecto del cual se ha emitido pronunciamiento, verificándose a su parecer entre ambas causas la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. Segundo: Que del examen de la causa en que se funda la alegación, es posible concluir que esta no cumple con la identidad de causa, pues la omisión se ha mantenido en el tiempo y el recurrente acompaña a éste arbitrio otras solicitudes de residencia definitiva distintas a las señaladas por el Servicio, no concurriendo de ésta manera la triple identidad, razón por la que corresponde rechazar la excepción opuesta por la recurrida según se dirá en la parte resolutiva. II.- En cuanto al fondo. Tercera: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente. Cuarto: Que, la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol N°115.064- 2022, en virtud de sentencia de fecha veinte de marzo del año en curso, resolvió -previa vista de la causa- que dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares y luego de un acabado estudio de la normativa que regula la materia y el estado actual en que se desenvuelve esta discusión, concluyó que la tardanza del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. Quinto: Que, en este sentido, las vulneraciones alegadas por intermedio del presente arbitrio no son tales, porque en primer lugar, la parte recurrente mantiene su situación migratoria regular, pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional sin límite, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen la Ley de Migración y su reglamento, tal como lo indica el artículo 38 de la Ley N° 21.325; y en segundo lugar, y a propósito de la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad de los ciudadanos extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, el inciso final del artículo 43 del cuerpo legal precitado se hizo cargo de esta problemática, y dispuso expresamente que “…Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud.” Sexto: Que, habida cuenta de lo anterior, es posible descartar la vulneración reclamada como consecuencia de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva, ni aún en grado de amenaza, toda vez que en virtud de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de DOUGAS GILBERTO VARGAS MONDACA, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. uesta a itiva requerida por la ibimiento.dita la remisi visado mantinioa situaci la solicitud de residencia definitiva, y que lAcordada con el voto en contra de la Ministro Suplente señora M. Marisol González Vera, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio y otorgar a la recurrida el plazo de sesenta días hábiles para emitir el pronunciamiento respectivo, por estimar que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta a su petición. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N

Texto Completo (Preview)

tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de DOUGAS GILBERTO VARGAS MONDACA, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el permiso de residencia definitiva solicitado, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita a esta Corte ordenar a la recurrida que emita

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica