MASSENA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIGREG13. ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de TRAKCETTE MASSENA ROMELUSTE, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria presentada por la recurrente. Segundo: Que la recurrida evacúa el informe, solicitando el rechazo de la presente acción, pues el beneficio migratorio es una potestad exclusiva de la autoridad administrativa de excepcional aplicación, y en cuanto al tiempo de tramitación señala que el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 no es un plazo fatal para la administración. Tercero: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio, se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la regularización migratoria requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido a favor de TRAKCETTE MASSENA ROMELUSTE, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de regularización migratoria que se trata. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No sujeta a anonimización. N°Protección-22729-2023.
Texto Completo (Preview)
tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de TRAKCETTE MASSENA ROMELUSTE, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución
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