2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

SERVIMOS SPA CON LEIDY MEJIA QUINTERO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo especialmente presente: Primero: Que la solicitante ha comparecido con un cheque girado por ella a la requerida, por lo que la preceptiva que rige dicho efecto de comercio como título ejecutivo especial no incumbe en el presente caso, sumado a que existe, además, otro documento bancario que complementa la solicitud, y a lo que cabe agregar que la naturaleza preparatoria de la gestión no autorizaba al tribunal de primer grado para pronunciarse de oficio sobre algún punto de carácter sustantivo para los efectos de definir la pertinencia de darle curso progresivo, desde que la oportunidad que la ley prevé al efecto es al momento de proveer la demanda ejecutiva o de pronunciarse, más adelante, al resolver alguna alegación, excepción o defensa que, eventualmente, hiciera valer la parte interesada en la etapa del procedimiento que tiene prevista una actuación de dicha clase, pero que no condice con la de la especie. Segundo: Que, por el contrario, el examen de los antecedentes demuestra que, con el mérito de los antecedentes escritos acompañados junto a la solicitud del actor, se reúnen las exigencias del inciso segundo del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, razón que conducirá a la enmienda de la resolución en alzada, en los términos que se pasarán a decir. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 435 y 186 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, en la causa RIT: C-3245-2022 y se dispone que el tribunal a quo, actuando por medio de juez no inhabilitado, admitirá a tramitación la gestión preparatoria incoada por Servimos SpA y proseguirá con ella con arreglo a derecho. Acordada con el voto en contra de la ministro Espina Otero, quien estuvo por confirmar la resolución de alzada, teniendo para ello únicamente presente, que de los documentos adjuntados no es posible inferir la existencia de la obligación respec

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo especialmente presente: Primero: Que la solicitante ha comparecido con un cheque girado por ella a la requerida, por lo que la preceptiva que rige dicho efecto de comercio como título ejecutivo especial no incumbe en el presente caso, sumado a que existe, además, otro documento bancario que complementa la solicitud, y a lo que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica