SIN INFORMACION

CLERGE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien recurre de amparo en representación de Aubed Clerge, haitiano, con domicilio en La Calera, quien recurre en favor de su hija Rosemylove Clerge en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de visa de reunificación familiar, según explica. Refiere que habiéndose solicitado en diciembre del año 2022 residencia temporal para extranjeros, por reunificación familiar, respecto de su hija, menor de edad, Rosemylove Clerge, el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido pronunciamiento. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, además de los principios establecidos en la Ley de migraciones en sus artículos 3 y siguientes. Acompaña documentos al recurso. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por cuanto la solicitud de la actora está en etapa de “Análisis Consular”. Refiere que se acogieron las solicitudes que contaban con todos los documentos que, en ningún sentido implica una vulneración de la libertad personal o seguridad individual de la extranjera, señala que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos. Por otro lado, afirma que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión de la amparada del territorio nacional, no siendo procedente establecer ningún acto que pueda vulnerar, perturbar o amenazar los dere

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la incompetencia: Primero: Que dicha excepción será rechazada desde que, teniendo el recurrente domicilio en el territorio jurisdiccional de esta Corte, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso que se conoce se deduce contra el Servicio Nacional de Migraciones, y su demora en resolver las solicitudes de Residencia Temporal por Reunificación Familiar. Tercero: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la materia objeto de este recurso no es de aquellas contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido por Aubed Clerge, en favor de su hija Rosemylove Clerge, sin perjuicio de otras acciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 2245-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó́ por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien recurre de amparo en representación de Aubed Clerge, haitiano, con domicilio en La Calera, quien recurre en favor de su hija Rosemylove Clerge en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los

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