TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE./ESPINOZA - (LTE)
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
Fundamentos
considerandos Sexto a Décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en cuanto a la alegación de imprescriptibilidad esgrimida por la parte ejecutante, corresponde reiterar lo dicho por esta Corte en pronunciamientos similares, en orden que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nro. 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, dispone que “[l]as cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”. Esto es, establece como supuesto de hecho de aplicación que el pago del crédito se haya dividido en cuotas, cuestión que no acontece en el caso de la especie, en que la obligación de que se trata, en los títulos cuyo cobro se persigue, se pactó en un pago único y a un día fijo y determinado. Segundo: Que la imprescriptibilidad a que se refiere la norma antes transcrita únicamente resulta aplicable a los casos en que el pago de las deudas por financiamiento de estudios de educación superior ha sido pactado en cuotas, para impedir la extinción por prescripción, precisamente, de las cuotas que de manera sucesiva se vayan devengando y provocar con ello que el plazo de este modo de extinguir las obligaciones comience a computarse sólo cuando se venza la última de ellas. La citada Ley Nro. 20.027 no ha consagrado una imprescriptibilidad total de las obligaciones a que aquella se refiere, sino únicamente de las cuotas -como lo señala de modo explícito- en que se divida el pago. Tercero: Que, en estas condiciones, cabe consignar que en el caso de la especie se ejerció la acción de cobro emanada de tres pagarés suscritos el 4 de agosto de 2021, con vencimiento todos el 10 del mismo mes y año, cuyo pago no fue dividido en cuotas. De este modo, la interrupción de la prescripción, al tenor del artículo 100 de la Ley Nro. 18.092, solo ha tenido lugar con motivo de la notificación de la demanda, verificada el 12 de abril de 2023, esto es, transcurrido el término de un año que prevé el artículo 98 de la misma ley. En razón de lo anterior, configurándose los supuestos de la prescripción extintiva alegada, corresponde que la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada sea acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-7128-2021, y en su lugar se decide que se acoge la excepción de prescripción, absolviéndose a la ejecutada Camila Pía Espinoza Espinosa de la ejecución, con costas. Regístrese y comuníquese Rol Corte-15052-2023 (Civil).
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega confirmando, el abogado don Cristian Riveros Rojas. Santiago, 10 de noviembre de 2023. Rodrigo Mazuela Ramos Relator C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Resolviendo al escrito de folio 8: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los considerandos Sex
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